20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El conteo de la prisión preventiva comienza en casa

La Cámara del Crimen dispuso que el plazo de la prisión preventiva de una imputada detenida en el extranjero recién empieza a contarse desde el momento en que ingresa a nuestro país. Ante ello, dejó si efecto la prórroga dictada por el juez de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
En autos “Aquino del Valle, Graciela”, la Sala VII del Tribunal dejó sin efecto la prórroga de la prisión preventiva de una mujer detenida en el Paraguay, “debiéndose estar a la prisión preventiva oportunamente dictada”.

En la resolución, los camaristas Juan Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich invocaron el artículo 1º de la Ley 25.430, la cual establece: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.

La causa se inició el 27 de mayo de 2002, tras la denuncia formulada por Marcos Santamarina, quien fue víctima de robo de “una importante suma de dinero” de su departamento.

Por el hecho, fue acusada la Aquino del Valle, y a los cuatro días se dictó orden de extradición, aunque en junio de 2003 se le concedió la exención de prisión.

Luego se dejó sin efecto esta última, y la mujer fue detenida en agosto de 2005 en Paraguay, hasta que finalmente fue extraditada a la Argentina el 7 de febrero de 2008.

“Es evidente entonces que la prórroga arbitrada por la señora juez de grado se decidió a partir de computarse el término respectivo desde la detención producida en la República del Paraguay”, explicaron los camaristas.

Pero advirtieron que “el cómputo (de la prisión preventiva) debe practicarse desde la fecha en que Aquino del Valle ingresó al país, cálculo que permite concluir en que no resulta pertinente formular la prórroga aludida”.

Así, concluyeron en que el conteo de la prisión preventiva debe computarse desde el 7 de febrero de este año, día en que la mujer ingresó a nuestro país.



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