Es importante destacar, que la decisión adoptada, resuelve un conflicto de competencia y no analiza el fondo del asunto, cuestión que, en su caso, deberá ser evaluada por el órgano jurisdiccional competente para decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto y, eventualmente, por la Suprema Corte, si el asunto llega para su conocimiento por vía extraordinaria.
En el fallo de primera instancia, el juez platense en lo contencioso administrativo, Luis Federico Arias, le ordenó a la Policía que no detenga a menores de 18 años en comisarías, al acceder a un pedido de habeas corpus colectivo presentado por un defensor de menores. Para ello, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la ley 8.031/73 y del artículo 15 de la ley 13.482, prohibiendo a la Policía detener a los menores en casos de infracciones contravencionales, averiguación de identidad o antecedentes, o supuestos de la devolución de menores a sus familias.
Posteriormente a esa resolución, la Fiscalía de Estado había planteado un conflicto de competencia, por entender que Arias se había arrogado la atribución que el artículo 161 de la Constitución provincial confiere a la Corte bonaerense para intervenir originariamente ante planteos de inconstitucionalidad de normas provinciales.
El recurrente manifestó que como en dicho fallo se declaraba la inaplicabilidad del decreto-ley 8031/77 y del artículo 15 de la ley 13.842, que según el reclamante no era otra cosa que la inconstitucionalidad de dichas normas, entendió que se vio afectada la competencia originaria de la Corte que prevé el artículo 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia, por lo que solicitó que se declare nulo lo actuado por el magistrado interviniente.
El Máximo Tribunal provincial expresó que no es competente para decidir en forma originaria en la petición de Hábeas Corpus, además de resaltar que “cuando la tacha proviene de supuestas violaciones a la Constitución nacional o a otras normas de igual o superior jerarquía -como se comprueba en la especie- la demanda originaria de inconstitucionalidad resulta improcedente.”
Además, indicaron los magistrados que “la normativa declarada inconstitucional ha sido reiteradamente aplicada por las autoridades públicas, hecho que resta toda posibilidad de otorgar a la presentación que diera lugar a la sentencia que motiva el conflicto, el carácter preventivo que caracteriza a la acción originaria de inconstitucionalidad.”
Sobre tales bases, entendieron que no se advertía que en el caso se encuentre comprometida la competencia que originariamente la Suprema Corte tiene atribuida, motivo por el cual correspondía no hacer lugar a lo solicitado. La resolución, fue formada por los jueces Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari y Daniel Soria.