04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El amor tiene barreras

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Rosario que rechazó el reclamo de una mujer para considerar su noviazgo como una sociedad de hecho. El tribunal señaló que “una relación afectiva (…) no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre los nombrados, ni hace presumir su existencia”, ya que lo contrario “equivaldría a colocar en un plazo de igualdad al matrimonio legítimo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María Mercedes Serra, integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, en autos caratulados “OMB contra Sucesores de CMF sobre Disolución de Soc. de hecho por muerte de uno de los socios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de una mujer que pretendía considerar un noviazgo como una sociedad de hecho y recuperar así el 50 por ciento de lo que habían adquirido con su ex pareja para construir una casa.

“Está claramente establecido en la doctrina y jurisprudencia que, una relación afectiva como el concubinato (y con mayor razón un mero noviazgo, como el de autos) no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre los nombrados, ni hace presumir su existencia”, explicaron los magistrados.

Los camaristas agregaron que lo contrario “equivaldría a colocar en un plazo de igualdad al matrimonio legítimo y una unión irregular o una relación afectiva de noviazgo de incierto resultado, con indudable desventaja para el primero, y a crear, una sociedad universal entre los integrantes de una pareja, semejante a una sociedad conyugal”.

OMB reclamó el 50 por ciento de lo que consideró una sociedad de hecho en su relación con su ex pareja, CMF, que falleció en un accidente de tránsito, por los bienes y un terrero que compraron para construir una casa. La mujer dijo que más del noviazgo hubo “una comunidad de bienes e intereses, affectio societatis, aportes comunes, propósito de obtener beneficios, bienes comunes, etc.”

Por su parte, los padres de CMF sostuvieron que los bienes fueron adquiridos de manera integral por su hijo.

“La sociedad de hecho entre concubinos o integrantes de una relación de pareja o afectiva requiere de la existencia no sólo de los aportes sino que éstos estaban destinados a desarrollar una determinada gestión económica con miras a obtener una utilidad traducible en dinero participando ambos en las ganancias y en las pérdidas que la empresa común pudiera producir”, enmarcaron los magistrados.

Pero nada de eso ocurrió en este caso porque, explicaron los jueces, la actora no logró demostrar la existencia de esa sociedad de hecho. Y por el contrario, OMB presentó documentación que acredita que los 21 recibos de pago por la compra del terrero estaban a nombre de CMF.

Los jueces señalaron que una sociedad de hecho no es “la colaboración que, en ocasiones, uno de los integrantes de la relación de pareja presta al otro en sus tareas cuando es una colaboración que puede quedar abarcada por los simples actos o gestiones que, a causa de la fuerza de los acontecimientos diarios, realizan por lo general todos los seres de ambos sexos en una relación más o menos prolongada o llamadas gestiones económicas vinculadas a la vida en común”.

“Todo esto con mayor razón cuando, como en especie, ni siquiera la relación fue un perdurable y extenso concubinato, sino un noviazgo que no llegó a tres años”, concluyeron los magistrados.



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