28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

"El expediente no existe más y su cultura costó mucho erradicarla"

Alejandro Panizzi
Presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut

 
Investigación a cargo de los fiscales, sistema acusatorio, principio de oportunidad, la aceptación de la víctima como querellante, los juicios por jurados y procesos que no pueden durar más de cinco años. Ese paraíso de procedimiento penal existe. Rige desde el 31 de agosto de 2006 en el Código Procesal Penal de Chubut y para uno de los jueces que trabajó en su redacción se logró cambiar sistemáticamente el modelo de enjuiciamiento penal.

“Probablemente lo que más llame la atención es la transparencia que este mecanismo democrático de procesos por audiencia imprime a las causas. Ahora todo es público y se realiza en una audiencia. Por ejemplo, la Sala Penal del STJ ha resuelto excarcelaciones en la misma audiencia, cosa que antes era impensable”, destaca el presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Alejandro Panizzi.

La reforma más destacada es que el nuevo Código establece que las causas no pueden durar más de tres años y en el caso de los expedientes complejos, cinco. “La figura del plazo razonable en este Código no existe porque existe un plazo legal máximo que es el único modo de cumplir acabadamente con los pactos que propician que el proceso penal tiene que durar un tiempo razonable”, explica Panizzi.

El Código va acompañado de una serie de modificaciones tecnológicas, de organización, y de criminalística que implican un cambio de modo de trabajo profundo. “Nosotros teníamos una resistencia desde todos los sectores, abogados, funcionarios, etc. Una de las objeciones que nos oponían los Colegios de Abogados fue que pasaba si el fiscal no le dejaba ver al abogado el expediente, ¿cómo iba a hacer para defender a su pupilo? Pero el expediente no existe más. La cultura del expediente costó mucho erradicarla”, sostiene Panizzi.

Ahora las audiencias se registran en un formato de digital y el abogado se puede llevar todo lo que ocurrió en un CD.

En cuanto a la organización judicial, el Código presenta varias modificaciones, entre ellas la creación de la Oficina Judicial que se encarga de todo lo burocrática del proceso y del tribunal como la designación de audiencias o la administración de licencias para el personal.

Panizzi destaca que el Código “está nutrido de los más modernos institutos en materia procesal penal, desde los criterios de oportunidad hasta procesos desburocratizados” y que esa es la tendencia de la legislación penal del futuro.

Una de las reformas más importantes es que se acortan los tiempos de investigaciones del proceso para agilizarlo y que las causas no duren muchos años.

La figura del plazo razonable en este Código no existe porque existe un plazo legal máximo que es el único modo de cumplir acabadamente con los pactos que propician que el proceso penal tiene que durar un tiempo razonable. Ahora el proceso penal en la provincia dura hasta tres años, como máximo, sino la causa caduca. Y en las causas complejas pueden extenderse hasta cinco años. Estos plazos no se aplican a las causas que todavía se rigen por el Código viejo que son aquellas en las que imputado fue sometido al acto de indagatoria.

Desde que se sancionó el Código recién el año que viene se van a cumplir los primeros años de caducidad. ¿Cómo se encuentran las investigaciones?

Aquellas causas que se rigen por el Código nuevo que comenzaron antes de que entrara en vigencia si han caducado. Los plazos se han reducido ostensiblemente. Es difícil conjeturar que una causa que no sea compleja por el código nuevo dure más de unos meses.

Junto con las modificaciones procesales se requirió otros cambios en el Poder Judicial. ¿Cuáles fueron?

Fundamentalmente la organización del Poder Judicial. El Código al propio tiempo de establecer el reglamento del juicio penal es una ley de organización porque es la que el Código mismo crea los organismos que van a conformar el elenco del proceso. Ahora en Chubut no tenemos juzgados penales, ahora hay solo jueces penales. Y el Código también crea una figura bastante interesante que es la Oficina Judicial que se encarga de todo: desde designar las audiencias hasta recabar las personas para una rueda de reconocimiento. Y por supuesto todo lo gerencial como notificar, administrar las licencias, las subrogancias entre los jueces, etc. De manera tal que ya no hay un juez a cargo de una oficina que llamaba juzgado y que tenía que hacer funciones como contecer licencias a los empleados. Ahora el juez juzga, nada más. Los resultados que tenemos con las oficinas judiciales son excelentes.

¿Qué se instauró en el Código que en la práctica no resultó?

Son cuestiones ajenas a lo jurisdiccional. Lo que más nos costó y nos sigue ocurriendo en la actualidad, es la cobertura de los cargos de jueces penales lo cual nos impide salir por completo de la transición porque no logramos que las vacancias se cubran. Eso ocurre por varias razones, entre ellas el tema salarial de los jueces que ha quedado muy rezagado. Hoy los jueces de Chubut tienen un ingreso que está muy por debajo de la medida nacional y muy, pero muy, muy por debajo de la media patagónica. Desde luego que aquellos potenciales jueces que vean nuestros concursos y averigüen el sueldo huirán hacia otros distritos como está ocurriendo. El retraimiento de los salarios hace que muchos funcionarios, capacitados y muy valiosos, se vayan a otros distritos. Se está produciendo un éxodo bastante alarmante en ese sentido. Eso es lo que más nos está costando, superado el escollo a la resistencia al cambio.

¿Cuáles eran las objeciones desde los actores de la Justicia?

Nosotros teníamos una resistencia desde todos los sectores, abogados, funcionarios, etc. Una de las objeciones que nos oponían los Colegios de Abogados fue que pasaba si el fiscal no le dejaba ver al abogado el expediente, ¿cómo iba a hacer para defender a su pupilo? Pero el expediente no existe más. La cultura del expediente costó mucho erradicarla. Ahora hay un pequeño legajo. Como todo ocurre en una audiencia, queda un registro en audio de todo en cuanto allí ocurre. Por otro lado, el proceso va de la mano con los cambios tecnológicos. No solo en notificación y firma digital u oficios vía Internet, sino también los cambios más modernos en materia de investigación. El Código para que funcione tiene que estar nutrido de un aparato de criminalística importante, de otro modo no funciona. No es un mero instrumento jurídico sino también pragmático.

En otro reportaje con este medio unos meses antes que entrara en vigencia el Código, había dicho que la idea del nuevo texto era cambiar sistemáticamente el modelo de enjuiciamiento penal. ¿Eso se logró?

Absolutamente, más allá de las deficiencias porque cuesta dotar al Estado de esta aparatología, lograr un cambio cultural que lleva un tiempo. No obstante que susciten falencias.

¿Este tipo de Código es el futuro en la Justicia en todo el país?

Entiendo que sí. De hecho, la tendencia va en esa dirección. Este Código está nutrido de los más modernos institutos en materia procesal penal, desde los criterios de oportunidad hasta procesos desburocratizados.



martín angulo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486