04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un nuevo round entre Righi y Garrido

DiarioJudicial.com publica hoy la resolución del procurador General, Esteban Righi, en la que critica duramente al titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, a quien le pide que no haga “campañas de promoción personal de su rol en la lucha contra la corrupción”. Todo se da en el marco de la disputa por las competencias del organismo.

 
La pelea entre el procurador General de la Nación, Esteban Righi, y el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), Manuel Garrido, por una resolución sobre el funcionamiento de la FIA sumó un nuevo capítulo. El jefe de los fiscales le pidió a Garrido que se abstenga “de realizar campañas de promoción personal de su rol en la lucha contra la corrupción”.

La fuerte declaración se dio ante una presentación que hizo Garrido para saber si tenía competencia para actuar en una causa que no tenía fiscal y que investiga al ex funcionario del Ministerio de Economía Carlos Marx por asociación ilícita. Garrido manifestó “perplejidad respecto de la intervención que le cabría en el caso”.

La presentación del titular de la FIA fue hecha ante el dictado de la resolución 147/08 de la Procuración que Garrido denunció como un recorte a sus facultades para investigar casos de corrupción, acusaciones que Righi rechazó.

Se trata de una causa en la que el juez federal Jorge Ballestero (hoy camarista) rechazó una presentación del fiscal Carlos Cearras, que pidió el sobreseimiento de Mark, y ordenó continuar la investigación. El fiscal se alejó de la causa al entender que no estaba prevista su participación.

Righi afirmó en su resolución que Garrido tiene a cargo ese causa hace tres en virtud que así lo establece la ley 24.946 de Ministerio Público y el reglamento de la FIA.

El Procurador sostuvo que el titular de la FIA intervendrá en las causas cuando los fiscales que tenían a cargo los expedientes “tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción”, establece el inciso c del artículo 45 de la ley orgánica. Por otra parte, el reglamento de la Fiscalía señala que tendrá intervención “cualquiera hubiere sido la vía de inicio de éstas”.

“Por su parte, la Resolución PGN nº 147/08 no introdujo modificación alguna en esa reglamentación”, agrega.

“Carece de sentido entonces que el Dr. Garrido me remita este caso, pues si el derecho aplicable le generaba “perplejidad”, era su deber despejar previamente sus dudas por la vía a la que acude recién ahora, debiendo abstenerse de realizar campañas de promoción personal de su rol en la lucha contra la corrupción, afectando la reputación del suscripto y la actuación del Ministerio Público al que pertenece”, arremetió Righi.

La resolución agrega que “el contenido de las normas legales y reglamentarias aplicables” es claro, por lo tanto no se advierte “de qué se genera esta consulta, ni que exista por tanto materia sobre la cual expedirme que no se desprenda ya con claridad del derecho aplicable”. En ese marco, el Procurador dispuso “devolver estas actuaciones al fiscal Garrido”.



dju / dju
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