20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fechas útiles para reflexionar

Este lunes se celebró el Día internacional de la lucha contra el SIDA. La fecha es una buena oportunidad para recapacitar sobre la legislación y las consecuencias que una inoperante legislación puede acarrear al accionar del Poder Judicial.

 
En 1988 las Naciones Unidas establecieron el día internacional contra la lucha del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). El objetivo del día internacional es la toma de conciencia acerca de lo que representa esta enfermedad. Desde los estados la tarea es la de generar la concientización acerca de la prevención, así como la adaptación de la legislación.

En cuanto a la legislación que tiene la Argentina con respecto a esta enfermedad, en su artículo 1º la ley 23.798 declara de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida que consiste en “la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población”

Entre las derivaciones que produce la enfermedad también se encuentran las que son producto de la mirada del “otro”. En otras palabras la discriminación en cualquiera de sus formas. María José Lubertino dijo al respecto que “durante el año 2008, el INADI ha recibido 157 llamados de personas viviendo con VIH y SIDA que están siendo discriminadas por múltiples prejuicios”.

Además según datos del INADI los ámbitos en los que se producen mayor discriminación a quienes son portadores de enfermedad son en los ámbitos laborales. También se discrimina mucho en las escuelas y en los hospitales. El 77.7% de los entrevistados considera que a nivel nacional se discrimina mucho o bastante a las personas viviendo con VIH. Ese porcentaje figura en tercer lugar dentro de la causas de discriminación, detrás de la de personas pobres -85,5%-, y las personas con sobrepeso -81,6%-.

Por lo antedicho es importante la aplicación de la Ley 23.952 , que prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus. “Se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” dice en sus líneas.

También puedes mencionarse legislación accesoria que se ocupa de otro de los principios básicos, el acceso a la salud. La Ley 24.455 que establece la obligatoriedad para las obras sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH y la Ley 24.754 que incorpora la atención de las personas con HIV por parte de las empresas de medicina prepaga.

El jueves 4 de diciembre, se entregaran los Premios a las Buenas Practicas que anualmente entrega el INADI. La ceremonia, que sera conducida por el diseqador Roberto Piazza, reconocerá a personas e instituciones que se destacan por contribuir con la valoración de la diversidad, la erradicación de conductas discriminatorias y la generación de buenas practicas contra la discriminacisn, la xenofobia y el racismo.



dju / dju
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