La actora fue atropellada por una ambulancia cuando descendió de un remis que se estacionó en doble fila en la vereda de enfrente de un hospital y pasó por atrás del vehículo. Tanto la víctima como las dos personas con las que estaba señalaron que cruzaron la calle por la mitad y no por la esquina.
“Al respecto, debe señalarse que el artículo 50 de la ley 11.430…..es claro cuando dispone -en lo pertinente- que los peatones deberán transitar en las encrucijadas por la senda peatonal o por la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por la mitad de su extensión”, señalaron los magistrados.
Pero los jueces aclararon que cruzar la calle por la mitad no siempre significa la exclusiva culpa de la víctima en el caso que se produzcan accidentes. “Es que no puede soslayarse que la circulación de peatones configura un riesgo propio al que se someten los automotores en la vorágine del tránsito cotidiano”, explicaron.
Pero en este caso no se da ese supuesto. El accidente fue con una ambulancia que circulaba como establece la ley: funcionando sus bocinas, balizas y señales de advertencias reglamentarias que puedan distinguir los conductores y peatones.
Los magistrados concluyeron al alegar sobre los cuidados que se deben tomar en la vía pública con respecto al tránsito:“Es que el peatón debe tener conciencia de su vulnerabilidad física y observar una adecuada precaución al ingresar a la zona que comparte con los automotores, y tal obligación proviene no sólo de las normas de tránsito -palmariamente infringidas por la accionante- sino también del sentido común y de una actitud que tienda a la conservación de la propia integridad”