En el fallo, los jueces sostuvieron que “el instituto de la prescripción de la acción se encuentra íntimamente relacionado con la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas” y aseguraron que “esa relación fue concebida desde antiguo por la doctrina”.
Grosso estaba imputado por una “maniobra fraudulenta” que consistió en la entrega “en forma precaria y gratuita” de dos manzanas y la venta – sin la debida intervención del Consejo Deliberante- de otras dos hectáreas al club al club Gimnasia y Esgrima, que tuvieron lugar en los meses de febrero y agosto de 1990.
La acción fue calificada como “defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en concurso ideal con abuso de autoridad”.
Los jueces Ángela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi hicieron lugar al argumento de la defensa de Grosso que señaló que “desde la fecha de comisión de los hechos, hasta que se produjo el primer acto con capacidad interruptiva (llamado a prestar declaración indagatoria), transcurrieron más de seis años”.
Además, el letrado defensor de Grosso, Nicolás Maciel, apuntó que se “violó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pues han transcurrido dieciocho años desde la fecha de comisión de los hechos”.
En la causa también estuvo involucrado el empresario Francisco Macri –titular de Sideco y padre del actual jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio- aunque el 30 de abril de 2003, el magistrado dispuso el sobreseimiento aquel y de Jorge Alberto Conte, Norma Esther Micheltorena, Carlos Florencio Lynch y Pablo Gustavo Cosentino.
En su fallo, la Cámara de Casación Penal criticó al tribunal que tenía la causa y expuso que “los magistrados tomaron como punto de partida el año 1992 -fecha en la que el imputado dejó la función- a los fines de efectuar el cómputo del plazo de la prescripción”.
“Sin embargo –criticaron los jueces de la Cámara de Casación Penal-, (los jueces anteriores) no ofrecieron argumentos vinculados con el sustento normativo de dicha solución”.
En contra de lo pedido por la defensa de Grosso, la Sala III no se pronunció en cuanto a la inconstitucionalidad y señaló que “al momento de los hechos investigados (2 de febrero y 28 de agosto de 1990), aún no había entrado en vigor la ley 25.990 que modificó el artículo 67 del Código Penal, circunstancia que impone determinar si se trata o no de una ley más benigna que, por imperio constitucional legal debe ser aplicada retroactivamente”.
Ledesma –que presidio la sesión- invocó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “señala que a los fines de precisar el alcance del concepto de plazo razonable, deben tomarse en consideración tres parámetros: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y; c) la conducta de las autoridades judiciales”
En tanto, en su voto, el juez Riggi amplió el concepto y expresó que “la prescripción se interrumpe solamente por: a) la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.”