El hecho aconteció el 7 de agosto de 1996 cuando una granada de guerra EXPAL- EAM – 5 explotó en la vivienda particular de la familia Albornoz, provocando graves heridas en sus hijos Verónica de 17 años, Rubén de 14, Sergio de 7 y Cristian de 11. El último de ellos murió a causa de las heridas, y los demás sufrieron lesiones físicas y psíquicas. Según el fallo, la granada había sido sacada por el hijastro de la familia de 24 años de un campo militar de La Calera, de Córdoba.
Los camaristas Ignacio Velez Funes, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres tuvieron en cuenta que “el referido campo militar no tiene ningún impedimento al acceso al público, confundiéndose un camino de tierra con el terreno del predio destinado a las prácticas militares”. Incluso dieron por acreditado que en la unidad militar “no hay alambrados, ni carteles de advertencia acordes a la entidad del peligro potencial de dichos artefactos, ni guardias del Ejército Argentino recorriendo el predio”.
“El dueño y guardián accionados, no han observado las obligaciones de cuidado y guarda inherentes a la naturaleza de la cosa que nos ocupa, una granada de guerra de alto poder destructor, letal, por ende de alta peligrosidad, siendo una obligación de tipo indelegable y de consecuencias previsibles y por ende evitables”, añadieron, y le atribuyeron un 80 por ciento de culpabilidad del hecho al Estado Nacional.
“La granada causante del siniestro de marras, es propiedad del Estado Nacional y su guarda pertenece a las Fuerzas Armadas”, concluyeron.
Sin embargo, sostuvieron que el hijastro de la familia, mayor de edad, tuvo un “obrar imprudente y negligente” pues fue el que “permitió que el explosivo llegara a las manos de los menores. “Si bien Eduardo Lucio Romero, levantó el artefacto explosivo de un lugar donde se comprobó no se verifica la observancia de las normas de seguridad y es prácticamente de libre acceso al público y que pudo creer que la cosa no representaba peligro, ello no modifica la circunstancia reconocida por el nombrado relativa a que lo que se llevó como recuerdo, adorno o novedad era un artefacto explosivo “encontrado” en un campo de práctica militar donde había otros artefactos explosivos y que decidió trasladarlo a un hogar donde había menores”.
Para los camaristas “el nombrado pudo prever la peligrosidad de este explosivo o su carácter nocivo”, y en función de ello lo responsabilizan en un 20 por ciento.
En cuanto a los montos indemnizatorios, los jueces fijaron en concepto de daño moral en 50 mil pesos para cada uno de los padres de los menores, y otros 40 para el niño de 7 años que padeció graves heridas. También se ordenó indemnizar con 250 pesos por mes desde la fecha del accidente a Rubén, de 14 años en concepto de lucro cesante trabajaba pues “trabajaba en forma informal en tareas de limpieza después del colegio para ayudar con la economía familiar”.
Por último, hicieron lugar “al rubro pérdida de la chance” reclamada por los padres de los menores, “por la suma de 12.000 pesos para cada uno de los progenitores, 30.000 para Sergio y 15.000 para Rubén”.