Ante la promulgación de la ley había quienes pronosticaban una avalancha de demandas, sin embargo fuentes el fuero Contencioso Administrativo confirmaron que hay a la fecha solamente unas 30 presentaciones, entre amparos y procesos ordinarios, de carácter individual. El amparo colectivo que se venía gestando todavía no se llevó a cabo.
Diariojudicial.com consultó a Marcos Mazzinghi, uno de los socios del estudio Saravia Frías- Mazzinghi, el buffete que tiene previsto el amparo colectivo contra el Estado y contra las AFJP, quién aseguro que la presentación será hecha en los próximos días. Entre las muchas críticas que despierta la ley 26.425, está su carácter de “confiscatorio”. Para algunos la ley es lisa y llanamente “violatoria de la propiedad privada”. El argumento es que en los extintos fondos de capitalización se sabía cuánto ahorraba para su vejez cada uno de los aportantes en forma individualizada.
Mazzinghi destacó que entre los derechos que viola la ley 26.425 se encuentran el “derecho a la propiedad privada, la ley 24.241 en sus artículos 82 y 85, a la libertad de contratación y al acceso a una jubilación digna”. El amparo, además, pretende imponer una medida cautelar para evitar que los fondos sean utilizados por el Estado. Por el momento el estudio representa a unas 100 personas, aunque reconocieron que “lo ideal hubiera sido un número mayor, para que el amparo tenga más peso jurídico y mediático”
El SIPA estará financiado “a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”
La ley también aclara en su artículo 8 que “la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
Sin embargo se publicó el decreto 2.103/2008 por medio del cual se establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA contribuirá “al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de ese fondo”.