22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Jubilaciones al Estado: a un paso de la batalla judicial

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la ley que crea el Sistema Previsional Argentino. Con la entrada en vigencia de la estatización de los fondos de las AFJP, se abre la puerta para el comienzo de la batalla judicial. Detalles del amparo colectivo que se presentará en los próximos días. TEXTO COMPLETO

 
Desde que se sancionara en el Congreso la ley 26.425, que permite la creación del Sistema Previsional Argentino (SIPA) el debate está a la orden del día. Sobre todo para quienes la consideran “confiscatoria” y que planean, desde hace días, presentar un amparo colectivo contra la estatización de los fondos de las aseguradoras privadas.

Ante la promulgación de la ley había quienes pronosticaban una avalancha de demandas, sin embargo fuentes el fuero Contencioso Administrativo confirmaron que hay a la fecha solamente unas 30 presentaciones, entre amparos y procesos ordinarios, de carácter individual. El amparo colectivo que se venía gestando todavía no se llevó a cabo.

Diariojudicial.com consultó a Marcos Mazzinghi, uno de los socios del estudio Saravia Frías- Mazzinghi, el buffete que tiene previsto el amparo colectivo contra el Estado y contra las AFJP, quién aseguro que la presentación será hecha en los próximos días. Entre las muchas críticas que despierta la ley 26.425, está su carácter de “confiscatorio”. Para algunos la ley es lisa y llanamente “violatoria de la propiedad privada”. El argumento es que en los extintos fondos de capitalización se sabía cuánto ahorraba para su vejez cada uno de los aportantes en forma individualizada.

Mazzinghi destacó que entre los derechos que viola la ley 26.425 se encuentran el “derecho a la propiedad privada, la ley 24.241 en sus artículos 82 y 85, a la libertad de contratación y al acceso a una jubilación digna”. El amparo, además, pretende imponer una medida cautelar para evitar que los fondos sean utilizados por el Estado. Por el momento el estudio representa a unas 100 personas, aunque reconocieron que “lo ideal hubiera sido un número mayor, para que el amparo tenga más peso jurídico y mediático”

El SIPA estará financiado “a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”

La ley también aclara en su artículo 8 que “la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino”.

Sin embargo se publicó el decreto 2.103/2008 por medio del cual se establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA contribuirá “al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de ese fondo”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486