17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Chile: se viene el defensor de las personas

El Gobierno de ese país presentó un proyecto para incluir en la Constitución la Defensoría de las Personas. Se trata de un organismo que podrá llevar denuncias a la Justicia a través de la presentación de “recursos y acciones constitucionales”.

 
El Gobierno de Chile presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para crear la Defensoría de las Personas e incorporar el organismo a la Constitución. La iniciativa, que establece que una posterior ley fijará los lineamientos del organismo, faculta a la defensoría a presentar acciones judiciales en resguardo de los derechos de los usuarios.

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, tendrá a su cargo la promoción y resguardo de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución”, propone el artículo 54 bis bajo el título de “Defensoría de las Personas”.

La iniciativa habilita al defensor de las personas (lo que en Argentina se llama defensor del pueblo) a tramitar quejas o reclamos y ser intermediario ante el organismo o servicio público “pudiendo acceder a la información de las entidades requeridas, las que estarán obligadas a prestar colaboración”.

El organismo también “podrá interponer recursos y acciones constitucionales y legales respecto de los derechos y garantías…cuyo ejercicio se impida, amenace o perturbe”. Las causas que la Defensoría pude llevar a la Justicia serán determinados en la ley que regule su funcionamiento.

El proyecto fue presentado por la presidente de Chile, Michelle Bachelet, y el Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo Quesney, y le da a la Cámara de Diputados para designar a defensor y deberá realiza audiencias públicas para su nombramiento.

El defensor tendrá inamovilidad en el cargo en el que durará cinco años y del que podrá ser reelecto una sola vez. Por otra parte, cesará cuando llegue a los 75 años y no podrá presentarse a elecciones para cargos públicos hasta dos años después que venza su mandato.



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