“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, tendrá a su cargo la promoción y resguardo de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución”, propone el artículo 54 bis bajo el título de “Defensoría de las Personas”.
La iniciativa habilita al defensor de las personas (lo que en Argentina se llama defensor del pueblo) a tramitar quejas o reclamos y ser intermediario ante el organismo o servicio público “pudiendo acceder a la información de las entidades requeridas, las que estarán obligadas a prestar colaboración”.
El organismo también “podrá interponer recursos y acciones constitucionales y legales respecto de los derechos y garantías…cuyo ejercicio se impida, amenace o perturbe”. Las causas que la Defensoría pude llevar a la Justicia serán determinados en la ley que regule su funcionamiento.
El proyecto fue presentado por la presidente de Chile, Michelle Bachelet, y el Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo Quesney, y le da a la Cámara de Diputados para designar a defensor y deberá realiza audiencias públicas para su nombramiento.
El defensor tendrá inamovilidad en el cargo en el que durará cinco años y del que podrá ser reelecto una sola vez. Por otra parte, cesará cuando llegue a los 75 años y no podrá presentarse a elecciones para cargos públicos hasta dos años después que venza su mandato.