La media sanción se logró en una votación muy ajustada. Para que se convierta en ley todavía falta el tratamiento en el Senado donde se pronostica un escenario aún más difícil para el oficialismo. Recordemos que la Cámara Alta fue donde el Ejecutivo no pudo aprobar la famosa resolución 125 de las retenciones móviles para el campo.
Luego de la media sanción en Diputados, Diariojudicial.com dialogó con el Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Mariano Borinsky, quien se mostró en desacuerdo con algunos aspectos del proyecto.
En primer lugar marcó la necesidad de diferenciar “la situación de un deudor impositivo y la situación de un evasor”. Borinsky explicó que “el evasor no sólo incumplió en un impuesto sino que también realizó un ocultamiento, cometió un delito”. Por lo que es un “contrasentido incluir dentro de los morosos a los evasores”. No deberían tener el mismo tratamiento para la ley.
Para el titular de la UFITCO, con la posible aprobación del proyecto, que ya posee media sanción, “se cae la conciencia ciudadana y se afecta el principio de equidad básico de todos los contribuyentes”. En lo que respecta a la competencia comercial, en tanto que las empresas en sus presupuestos tienen previsto el pago de impuestos, la aprobación del proyecto tal cual salió de Diputados afectaría la competencia. “Los impuestos forman parte de los costos a los que tienen que hacer frente las empresas, si un competidor no paga los impuestos y otro sí, el que no pagó tiene menores costos, se ve beneficiado”
En otro orden de cosas, Mariano Borinsky también habló del posible “vaciamiento” del Fuero Penal Tributario a raíz de esta nueva normativa, aunque prefirió llamarlo “paralización”. “No hay un vaciamiento porque las causas ya están. En los últimos tres años ingresaron entre los tres juzgados que integran el fuero, unas 500 causas por año. Si se aprueba la ley más que vaciamiento se puede decir que hay una paralización”. Con el paso del tiempo van a seguir ingresando causas nuevas, a lo que se sumarán los que incumplan con los pagos de la moratoria que propicia el Gobierno.
Existe como antecedente a este proyecto de ley, el artículo 73 incluido en el año 2001, en el marco de la Ley de Presupuesto numero 25.401 de ese año. El artículo planteaba que el organismo recaudador podría verse relevado de su obligación de denunciar la comisión de un ilícito tributario y la de que el fiscal, cuando ya exista una causa en trámite, desistiendo de la pretensión punitiva bajo condiciones determinadas de espontaneidad y regularización de las obligaciones fiscales.
La Corte Suprema dio el aval al planteo de extinción penal por pago valiéndose de ese artículo 73 (Recurso de hecho, Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769 –causa N° 3977-, sentencia del 28 de septiembre de 2004).
¿Se aprobó o no se aprobó?
Tras la votación en Diputados, varias bancadas opositoras argumentaron que el oficialismo no había llegado a la mayoría necesaria para lograr la media sanción.
Incluso legisladores del PRO, encabezados por Federico Pinedo, amenazan con recurrir a la Justicia para plantear la nulidad de la votación por los inconvenientes con las mayorías necesarias. Un argumento similar se le oyó decir a Patricia Bullrich de la Coalición Cívica.
Desde la oposición se plantea que se necesitaban 129 votos para aprobar la votación en particular, ya que se estaba votando un impuesto.
A esta postura le retrucó el oficialismo que a través del ministro Randazzo argumentó que cuando no existen cambios en la Ley de Coparticipación, ni afectación de recursos coparticipables, el Congreso sólo necesita mayoría simple.