River criticó la resolución al considerar que el actor era un deportista amateur con el que no había ningún contrato firmado. “Se ha dicho que carece de relevancia que los jugadores intervinientes en la práctica deportiva fueran o no jugadores profesionales (remunerados) o permanentes; pueden ser amateurs y tratarse de una dependencia ocasional”, dijeron los camaristas.
“La dependencia se configura a partir de la subordinación y del desempeño de una función en beneficio del principal y es clarísimo que estas notas se aprecian en el caso de un jugador (profesional o amateur) que, como integrante del equipo y miembro del club, recibe instrucciones y directivas, estando subordinado a su institución”, agregaron.
Los magistrados explicaron que “el control, la dirección de los jugadores, el sometimiento a las órdenes o instrucciones en cuanto a cumplir las funciones encomendadas, son algunas de las características de la dependencia civil”.
Respecto de los jugadores amateurs y profesionales, el tribunal señaló que los diferencia que los últimos tiene una relación más formal, aunque destacaron que “la índole de la relación es parecida y, en ambos casos, se trata de una persona que pone todo su empeño y esfuerzo en la defensa efectiva de los intereses deportivos del club que representa”.
De las declaraciones en el juicio, dos testigos afirmaron que el actor fue contratado por River y que se le pagó un sueldo y se le dio una casa para vivir con su esposa, ya que es de nacionalidad brasilera.
“No cabe duda entonces, que el jugador debía acatar las pautas de organización y desarrollo de la actividad que el club disponía para su intervención en las actividades en que participaba representando a la demandada”, entendieron los jueces.
Los magistrados explicaron en la actualidad los contratos deportivos se hacen con jugadores profesionales pero también con amateurs: “Los mismos se registran de manera similar en las distintas asociaciones a las cuales se encuentran afiliadas las diversas entidades deportivas que los agrupan, por lo que, tanto los jugadores profesionales como los amateurs, quedan fichados y registrados en favor de una entidad o club determinado”.
Los camaristas agregaron que en un fallo de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió al “deportista amateur compensado”, al que definió “como aquel que desarrolla una actividad sólo por afición o por utilidad física, es decir sin afán de lucro, aún cuando están sometidos a la disciplina de un club (subordinadión técnica deportiva) y perciben ingresos para cubrir gastos y movilidad”.