20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

AFJP: dos jueces se declararon incompetentes

Se negaron a tratar las causas vinculadas a la estatización de los fondos jubilatorios privados y remitieron sus actuaciones al fuero de la Seguridad Social. Fuentes de ese fuero consultadas por Diariojudicial.com aseguraron que es muy probable esas causas se acepten en razón de la materia. FALLO COMPLETO

 
El Fuero Contencioso Administrativo se declaró incompetente para hacerse cargo de las demandas de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), remitiendo así las actuaciones a las Justicia Federal de la Seguridad Social.

Se trata de causas en las que en los juzgados números 12 y 6 se declararon incompetentes. Las denuncias habían ingresado en juzgados en lo Contencioso Administrativo y ambas solicitaban una medida cautelar en contra del traspaso de los aportes jubilatorios del sector privado al público.

Fuentes del fuero Federal de la Seguridad Social afirmaron, que lo más probable es que se acepten las causas derivadas del Contencioso Administrativo en razón de la materia. Aunque también aclararon que, a la fecha, ingresaron “una cantidad importante” de acciones de amparo y medidas cautelares autónomas directamente a ese fuero.

La medida que solicitaban los demandantes era el embargo preventivo de los aportes hechos a las AFJP. Entre los fundamentos que se esgrimieron para considerar que las causas debían tramitarse ante el fuero de la Seguridad Social, se explica que “la competencia contencioso administrativa aparece definida no porque intervenga el Estado “lato sensu”, sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo” basándose en “Comelli Duarte de Amuchástegui” (28/07/81), “Obra Social del MOSP” (24/04/86), “Camero” (7/08/84) y “Requeira” (27/12/85).

También se consideró que el “derecho de fondo no es administrativo, sino de la seguridad social”, ya que lo que plantea el nuevo régimen es la creación de un nuevo sistema previsional (SIPA). “En consecuencia, la eliminación del actual régimen de capitalización y su absorción por el régimen de reparto”.

En el último mes el fuero Contencioso Administrativo recibió unas 60 presentaciones, que incluían amparos y procesos ordinarios. Con esta declaración de incompetencia se espera que estas demandas pasen a engrosar el trabajo del fuero de la Seguridad Social y que las nuevas denuncias recaigan directamente allí.

El 9 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.425, que permite la creación del Sistema Previsional Argentino (SIPA). Traspasando, de esta manera, los fondos de las administradoras privadas hacia el Estado.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486