“Buscamos que la justicia brinde certeza sobre la naturaleza de la medida y en consecuencia, determine la mayoría requerida para que la misma sea ley, conforme lo establecido por la Constitución Nacional” dice el texto de la acción que presentaron los sectores opositores.
Para lo cual solicitaron que se dicte una “medida cautelar de no innovar ordenando la suspensión inmediata de los efectos que pudieran surgir de aceptarse que el proyecto ha sido votado conforme al procedimiento y cumpliendo con los requisitos que la Constitución Nacional establece”. Medida dirigida al Senado, y al Poder Ejecutivo, para que en caso de que se apruebe el proyecto se abstengan de promulgarlo.
Lo que se denuncia en la presentación es que para la aprobación del proyecto se necesitaba una mayoría calificada. Según lo establece el artículo 75 en su inciso tres. Ya que la votación, desde esta postura, implicaba mayoría absoluta porque se votaba un impuesto específico que afecta a los recursos coparticipables. “Detrae recursos de la coparticipación y los transfiere a los blanqueadores, en evidente menoscabo de los recursos provinciales” dice el texto de la acción judicial.
Una curiosidad de la presentación es que se citan dichos acerca de la coparticipación que expresó en su momento Cristina Kirchner, cuando era convencional constituyente en 1994. “Puede haber asignaciones específicas, si las necesidades excepcionales así lo justifican, pero no deben serlo de la parte que les corresponde a las provincias, porque si no, estamos frente a una federalización al revés. Es como si se federalizara, que tenemos que poner, pero no se federalizan los recursos” dijo.
En caso que no se haga lugar a lo solicitado en la acción judicial, los sectores de la oposición “por entender que se afectarán derechos constitucionales tal como el de propiedad” hacen reserva del caso federal y así efectuar el planteo ante el Máximo Tribunal mediante un recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48.