En la demanda contra el Estado Nacional y el gobierno salteño, solicitaron además que la Corte declare “la inconstitucionalidad y nulidad absoluta” de aquellas autorizaciones otorgadas a empresas para dichas actividades antes de la sanción de la Ley de Bosques Nativos, y que a su vez se les prohíba dar lugar a nuevos pedidos.
“Tales bosques nativos proveen desde siempre a las Comunidades Indígenas de la zona de los recursos materiales necesarios para su sustento: peces, animales, frutos, raíces, miel, algarroba, etc”, según la presentación. “El monte es su hogar y su medio de subsistencia”, añadieron en ella.
Los demandantes atribuyen “una aquiescencia expresa o tácita de las autoridades estatales provinciales y nacionales” ante la tala indiscriminada, lo que derivó en que “el bosque nativo de la zona se encuentra en proceso de desaparición”.
“Cada vez más acorralados y aislados por los desmontes, los pueblos originarios del lugar continúan intentando sobrevivir en y de esos bosques”, según la demanda.
Según explicaron, entre el año 2004 y 2007 hubo unos 211 pedidos de autorización para desmontes, de los cuales 195 fueron aprobados por el Gobierno provincial
En su presentación, los aborígenes exigieron que se ordene al Estado salteño a presentar un informe de todas aquellas personas (“los nombres y apellidos ó razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas”) que obtuvieron autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en esos cuatro departamentos de la provincia.
Para ello citaron varios artículos de la Constitución Nacional que protegen los bosques nativos, y numerosos tratados y tribunales internacionales. En ese sentido, recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene dicho que “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”.
La demanda incluye la obligación de los responsables de “recomponer y restablecer el ambiente a su estado anterior a la producción del daño denunciado y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a favor de las Comunidades Indígenas y Agrupaciones Criollas afectadas”.
“El paso del tiempo puede provocar que un fallo llegue tarde y resulte prácticamente inoperable, por agotamiento o grave degradación del bosque nativo”, advirtieron los demandantes.