04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los hijos son los que deciden

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores revocó una medida de primera instancia y señaló que los hijos que nacen producto de una relación extramatrimonial son los únicos que están facultados para impugnar el reconocimiento paterno. Lo hizo al rechazar un pedido de inconstitucionalidad de los artículos 249 y 263 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
En autos “A. A. M. C/ S. A. S/ filiación”, el Tribunal revocó una medida de primera instancia que había hecho lugar al planteo del padre respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 249 y 263.

Según el artículo 263, “el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento”. A su vez, el artículo 249 establece que “el reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo”.

El Tribunal así lo resolvió tras una presentación de un hombre que aseguró haber sido inducido a engaño de ser el padre extramatrimonial de una niña. Según describe el fallo, luego de romper con su pareja, ésta le confesó que una de las menores que ella tuvo durante el noviazgo entre ambos no era su hija.

“Una vez reconocido no puede luego pretender que la justicia ampare su arrepentimiento. La ley no puede proteger comportamientos irresponsables. Es de la esencia de la conducta jurídica de las personas que su accionar sea coherente, no pudiendo defraudar la confianza suscitada por la conducta anterior, mediante una acción posterior contraria y aceptarlo importaría tanto como por la sola voluntad del recurrente revocar lo que la ley expresa mente declara irrevocable”, señalaron los camaristas Francisco Agustín Hankovits, María Dabadie y Silvana Regina Canale.

Así, consideraron que “la voluntad reconociente no puede modificarse ya que realizado el reconocimiento, el autor del mismo no le es dable retractarse”. “El accionante no posee legitimación para impugnar su paternidad siendo necesario ocurrir por otra vía alegando vicios de consentimiento, esencialmente, el error o el engaño de que fue objeto”, añadieron.

A su vez, insistieron en que “con la evolución del concepto social de familia aparecen modernos medios de prueba” como son los estudios de ADN, con los cuales “determinar el vínculo biológico entre un adulto y su supuesto hijo”.

“A mayor abundamiento, cabe señalar que quien reconoció válidamente, no puede luego desconocer o revocar, pues se trata el reconocimiento de un acto voluntario, y por ende, para atacarlo, debería acreditarse fehacientemente hallarse afectado por un vicio de la voluntad”, concluyeron.



dju / dju
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