En los autos “Veron Ramón Angel c/Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. y otros s/ accidente – accion civil” los jueces Alvaro Edmundo Balestrini, Mario S. Fera, Daniel E. Stortini decidieron darle la razón al demandante pero igual debe pargar costas.
La causa se había iniciado cuando “el accionante inició la presente acción en procura de obtener la reparación integral del daño que, según afirmó, le ocasionó el infortunio acaecido con fecha 7 de agosto de 2001” donde una chispa salto hacia su ojo mientras soldaba y le provocó una lesión.
En primera instancia se había “concluyó que su parte no ha logrado demostrar que el infortunio denunciado en la demanda le hubiere provocado incapacidad visual por la que acciona y, consecuentemente rechazó la demanda incoada, a su juicio, erróneamente”.
Los magistrados dijeron que “conforme se desprende del dictamen médico pericial practicado en autos, el actor no presenta secuelas incapacitantes que puedan ser atribuidas al hecho denunciado en la demanda, no cabe sino concluir como lo hizo la judicante que me precedió”.
Por lo que “correspondería confirmar el pronunciamiento apelado toda vez que la totalidad de las cuestiones invocadas al apelar –esto es la multiplicidad de accidentes padecidos por el actor con anterioridad y el ambiente laboral en que se desempeñaba- además de resultar extemporáneas e innovativas por cuanto no fueron objeto de argumentación en la demanda, lucen -de todos modos- insuficientes para concluir como se pretende, en la existencia de una incapacidad de la total obrera en el actor que amerite la condena peticionada en el inicio”.
De esta manera los magistrados desestimaron la demanda, pero en relación a las costas sentenciaron que “el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para accionar como lo hizo, máxime si se tiene en cuenta que el hecho mismo del accidente no ha sido objeto de controversia, toda vez que ha sido expresamente reconocido por las accionadas desde el inicio”.
Lo que los llevó a decidir que “sin perjuicio de no haberse demostrado la existencia de incapacidad indemnizable como consecuencia del infortunio, encuentro plenamente aplicable al supuesto de marras, la excepción a la que alude el art. 68 del C.P.C.C. en su segundo párrafo, y en consecuencia sugiero modificar este segmento de la sentencia e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado”