01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Le salió un ojo de la cara

La Cámara Laboral no hizo lugar a una demanda por un accidente en el que la victima sufrió una lesión en un ojo. Lo llamativo del fallo es que, más allá de darle la razón a la empresa, ésta deberá pagar la mitad de las costas con el vencido. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Laboral desestimó una demanda contra una empresa, ya que no se demostró que la víctima tuviera lesiones permanentes producto del accidente que sufrió en su ámbito de trabajo. Igualmente la condenó a pagar la mitad de las costas del juicio.

En los autos “Veron Ramón Angel c/Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. y otros s/ accidente – accion civil” los jueces Alvaro Edmundo Balestrini, Mario S. Fera, Daniel E. Stortini decidieron darle la razón al demandante pero igual debe pargar costas.

La causa se había iniciado cuando “el accionante inició la presente acción en procura de obtener la reparación integral del daño que, según afirmó, le ocasionó el infortunio acaecido con fecha 7 de agosto de 2001” donde una chispa salto hacia su ojo mientras soldaba y le provocó una lesión.

En primera instancia se había “concluyó que su parte no ha logrado demostrar que el infortunio denunciado en la demanda le hubiere provocado incapacidad visual por la que acciona y, consecuentemente rechazó la demanda incoada, a su juicio, erróneamente”.

Los magistrados dijeron que “conforme se desprende del dictamen médico pericial practicado en autos, el actor no presenta secuelas incapacitantes que puedan ser atribuidas al hecho denunciado en la demanda, no cabe sino concluir como lo hizo la judicante que me precedió”.

Por lo que “correspondería confirmar el pronunciamiento apelado toda vez que la totalidad de las cuestiones invocadas al apelar –esto es la multiplicidad de accidentes padecidos por el actor con anterioridad y el ambiente laboral en que se desempeñaba- además de resultar extemporáneas e innovativas por cuanto no fueron objeto de argumentación en la demanda, lucen -de todos modos- insuficientes para concluir como se pretende, en la existencia de una incapacidad de la total obrera en el actor que amerite la condena peticionada en el inicio”.

De esta manera los magistrados desestimaron la demanda, pero en relación a las costas sentenciaron que “el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para accionar como lo hizo, máxime si se tiene en cuenta que el hecho mismo del accidente no ha sido objeto de controversia, toda vez que ha sido expresamente reconocido por las accionadas desde el inicio”.

Lo que los llevó a decidir que “sin perjuicio de no haberse demostrado la existencia de incapacidad indemnizable como consecuencia del infortunio, encuentro plenamente aplicable al supuesto de marras, la excepción a la que alude el art. 68 del C.P.C.C. en su segundo párrafo, y en consecuencia sugiero modificar este segmento de la sentencia e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado”



dju / dju
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