Ese mismo día, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que “el proceso de amparo” presentado por los wichis salteños “resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte”. Basó sus argumentos en la “índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente Saja”.
Sin embargo, la resolución de la Procuración no tiene carácter vinculante, por lo que no resulta de cumplimiento obligatorio para el Máximo Tribunal.
En ese sentido, Monti aclaró que la Corte, en caso de considerarlo, “siempre tiene la posibilidad de disponer la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Los wichis salteños, patrocinados por los abogados Alicia Oliviera y Gustavo Ferreyra, habían solicitado la concesión de una medida cautelar que ordenara “el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos” durante todo el tiempo que demande la sustanciación del proceso judicial.
El miércoles pasado, varias comunidades indígenas y asociaciones criollas demandaron a la provincia de Salta y el Estado Nacional ante la Corte con el propósito de frenar de forma “inmediata y definitiva” los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de esa provincia.
También pidieron que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta” de las autorizaciones para el desmonte y que “se prohíba otorgarlas en el futuro, se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a su favor, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675”.
Entre las razones para demandar a la provincia Salta se encuentran “el no haber cumplido con sus obligaciones legales, tanto por acción como por omisión, al otorgar dichas autorizaciones de desmonte y tala y tolerar las prácticas realizadas en la zona de manera clandestina, lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza sus derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en la Ley General del Ambiente, 25.675, y en los instrumentos internacionales”.
Los demandantes señalaron también la “legitimación pasiva” del Estado Nacional “ante la falta de control y ante la posibilidad de que incurra en responsabilidad”.
Monti argumentó que no es competencia originaria de la Corte pronunciarse al respecto “ya que la acumulación subjetiva de pretensiones solicitada por los actores contra la provincia de Salta y el Estado Nacional resulta inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario según el artículo 89 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación”.
“Tampoco procede (la competencia originaria) de la Corte por ser parte una provincia, puesto que es sabido que a tal fin resulta necesario examinar la materia sobre la que versa el pleito, la cual debe revestir naturaleza exclusivamente federal y, a mi juicio, dicha hipótesis tampoco se verifica en los autos ‘Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo’”.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema estimó que “el ejercicio del poder de policía ambiental -protección de los bosques nativos-, es un asunto que se rige sustancialmente por el derecho público local y es de competencia de las autoridades provinciales” conforme la Carta Magna.
“Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquéllas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”, explicó Monti aunque aclaró que la propia Constitución cuado llama a “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en tal materia no pueden ser alteradas.
Monti apuntó que a pesar de que los actores hayan invocado el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, “ello no resulta suficiente para fundar la competencia originaria de la Corte”. “Esa instancia sólo procede cuando la acción entablada se basa ‘directa y exclusivamente’ en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando -como sucede en la especie- se incluyen, además, temas de índole local y de competencia de los poderes locales”.
Y añadió: “La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48. Lo contrario importaría invadir las facultades reservadas de la Provincia de Salta”.
Diariojudicial.com consultó a fuentes de Tribunales que confirmaron que si efectivamente la Corte se acoplara al dictamen de la procuradora Monti, los demandantes igual podrían llegar al Máximo Tribunal por la vía del recurso extraordinario.