A través de una presentación judicial hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Defensor del Pueblo Eduardo Mondino reclamó al Gobierno Nacional y a la provincia de Chaco que pongan fin a la
“gravísima situación socioeconómica y a la vulneración sistemática de los derechos humanos” que sufren los miembros de los pueblos originarios chaqueños.
Mondino remarcó en el escrito que esas poblaciones “se encuentran en una situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable”, y pide que se obligue a los demandados a “garantizar y asegurar a los actuales pobladores de la región que se extiende en el sudeste de General Güemes y noroeste de Libertador General San Martín, provincia de Chaco, una real y efectiva calidad de vida digna que les permita el ejercicio sus derechos”.
La demanda iniciada por el Defensor del Pueblo tuvo lugar tras las visitas que se realizaron a los distintos zonas afectadas, donde se comprobó que el derecho a la vida, a la salud, a la asistencia médico-social, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a una vivienda digna, entre otros, “no son garantizados de manera efectiva por los estados demandados, pese a las obligaciones que les son propias y que emanan de las leyes vigentes, de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia del Chaco”.
Para graficar esta situación, el escrito cuenta que
“extensos sectores de la población no ingerían alimentos durante varios días, no disponían de atención médica ni medicamentos, utilizaban para beber agua de represas o charcos sin ningún tipo de potabilización y que elevados porcentajes de la población se encuentran afectados de chagas, tuberculosis, desnutrición, etc.”.
Ante esto, el pedido de Mondino pretende no solo “de manera inmediata para poner fin a la caótica situación de desamparo y exclusión que hoy padecen los habitantes, sino que, además, deberá tener continuidad en el tiempo para que nunca más vivan de modo infra humano, como lo hacen hoy, con sus necesidades mas básicas y elementales completamente insatisfechas”. Y para eso, se reclama la acción conjunta de la Nación y la provincia de Chaco.
Los afectados son en su gran mayoría perteneciente a la etnia Toba, y también a la comunidad Wichí. En ellos, entre otras cosas se ha detectado que los grados de desnutrición más altos lo padecen los ancianos y “que en el caso de los niños y niñas tobas, la desnutrición suele ser menos elevada en el período de lactancia hasta el primer año de vida (descartando los bebés que nacen desnutridos)”.
“Las comunidades afectadas, con sus necesidades más básicas absolutamente insatisfechas, ven como el progreso directamente los ha marginado de toda la estructura social, sin que las autoridades competentes y responsables tomen debida carta ante la problemática con la finalidad siquiera de apaciguar las gravísimas carencias humanitarias que presentan los habitantes de esas localidades”, sostiene el escrito que llegó a la Corte por competencia originaria.
Finalmente, para garantizar el cumplimiento de esta medida cautelar solicitada, Mondino especificó que se envíe: “a) personal idóneo suficiente para la asistencia médica; b) medicamentos; c) alimentos y agua potable en las cantidades necesarias; d) equipos para la fumigación de plagas; e) ropas, frazadas, colchones, etcétera, en cantidades suficientes para esa población”.
Por su parte, en este mismo orden de ideas, se dio a conocer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pidió informes sobre las acciones instrumentadas desde la provincia de Chaco y la Nación respecto a la situación de las comunidades aborígenes. También, se solicitó un relevamiento sobre la situación de desnutrición de los tobas.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.