20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los vinos circulan en libertad

La Cámara Federal de La Plata confirmó una resolución mediante la cual se le prohíbe a dos municipios bonaerenses cobrar tasa de abasto o inspección sanitaria a una bodega, que comercializa vinos en esos distritos. Los camaristas reconocieron que ya existe un organismo nacional que regula la actividad. FALLO COMPLETO.

 
Los jueces de la Sala II del Tribunal rechazaron el recurso de apelación formulad por los municipios de Lomas de Zamora y Almirante Brown, ambos de la provincia de Buenos Aires, e hicieron lugar a la firma Bodegas y Viñedos Lopez S.A.I.C.

“La Ley 14.878 creó el Instituto Nacional de Vitivinicultura con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, estableciendo su competencia en la promoción y contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas”, alegaron los jueces Leopoldo Schiffrin, Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired.

La empresa había cuestionado las ordenanzas municipales Nº 3501 y 3658, con las cuales se les fijaba una “Tasa de Abasto” o control Bromatológico a los productos vinícolas. Ante ello, sostuvo que existe una inaplicabilidad, inobservancia y violación de lo dispuesto por la Ley Nacional de Vinos Nº 14.878.

Además, la bodega recordó que el Instituto Nacional de Vitivinicultura realiza directamente los controles, y que ésta es la única autoridad de aplicación de la ley de vinos.

“Aparece clara la función de policía del organismo, no sólo de control sino que, particularmente, se destaca su función de fomento que corresponde al denominado “poder de policía de bienestar o de progreso, por cuanto una parte importante de los recursos económicos que dispone deben afectarse a actividades de promoción de esta industria”, según expresaron en el fallo los jueces.

En tanto, los camaristas explicaron que “el control de la existencia del certificado del Instituto no puede considerarse una actividad del gobierno local sujeta a pago” sino que “la reiteración de una tasa por un servicio ya cumplido puede interpretarse como una traba a la libre circulación de mercancías que está garantizada por la Constitución Nacional”.

Ante ello, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia y rechazaron el recurso interpuesto por los municipios, con lo cual suspendieron la aplicación de una taza de abasto o inspección sanitaria.



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