02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Con HIV, sigue preso

La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria de un hombre de 42 años -imputado por contrabando de estupefacientes- que padece HIV, al evaluar que no se ajusta a ninguna de las excepciones fijadas por la normativa actual. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 (TOPE2) que había rechazado un pedido de prisión domiciliaria para un hombre de 42 años, que padece HIV y que –según la defensa- padece un deterioro en su salud, atento a que no cumple con los requisitos fijados por la ley para ello.

Los camaristas Guillermo Tragant y Eduardo Riggi consideraron que la situación del imputado no encuadra en el “primero de los supuestos -setenta años de edad-, y tampoco -más allá del deterioro de salud al que alude la defensa-, en el segundo, esto es, enfermedad terminal, conforme surge del informe médico”.

Por ello rechazaron el recurso de la defensa y consideraron que la resolución del TOPE2 “no se aparta de la solución normativamente prevista”.

Por su parte, la jueza Ángela Ledesma, quien presidió el voto, se manifestó a favor de conceder el arresto domiciliario. “Interpreto que si bien no se ha acreditado la existencia de una enfermedad en período terminal o indicadores inequívocos de un deterioro en la salud de Giménez Amaya con motivo del encierro carcelario, lo cierto que no pueden soslayarse las características de la enfermedad inmunológica que padece y los riesgos que -en estas condiciones- necesariamente implica la permanencia en prisión”.

Además, consideró que no existe peligro de fuga, y al respecto tuvo en cuenta un informe de una trabajadora social quien dio cuenta que la hermana del imputado puede brindar alojo a aquel y asistirlo económicamente.

“Cabe destacar que la búsqueda de alternativas, para evitar las consecuencias que implica el encierro carcelario, es una de las reglas por las que se debe velar. Por ello, evaluar la posibilidad de disponer medidas menos gravosas, resulta ajustado a los enunciados constitucionales que rigen en la materia”, sostuvo Ledesma en su voto.

El Código Penal, en su artículo 10mo, establece que puede otorgarse arresto domiciliario “cuando la prisión no excediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de 60 años o valetudinarias”. “La entrada en vigencia de la ley 24.660 amplió el catálogo de supuestos en los que se permite el arresto domiciliario. De esta manera, sin importar el tiempo total de la condena, se incluyó a las personas mayores de 70 años y a quienes sufran una enfermedad incurable en estado terminal, que podrán solicitar esta modalidad de cumplimiento de la pena”, según explicaron los jueces en el fallo.

Por mayoría, en autos “Giménez Amaya, Carlos s/recurso de casación”, la Sala III confirmó la decisión del Tribunal y rechazó el pedido de la defensa.



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