20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Drogas: no a la suspensión del juicio a prueba

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó una resolución mediante la cual concedió la suspensión del juicio a prueba a un joven imputado por tenencia de estupefacientes para consumo. Además, el Tribunal rechazó un pedido de inconstitucionalidad del artículo que pena la tenencia de estupefacientes para consumo. FALLO COMPLETO

 
En autos “López Correa, Jorge Andrés s/recurso de casación”, la Sala III rechazó el recurso de la fiscalía contra el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 2 (TOF2) de Mendoza que había hecho lugar a la defensa oficial y concedió la suspensión del juicio a prueba.

Por su parte, la jueza Ángela Ledesma recordó que en la causa no se pudo comprobar la cantidad de droga incautada al joven. Así, concluyó que “la falta de cuantificación de sus componentes psicopactivos, imposibilita acreditar la capacidad de la misma para producir efectos tóxicos”.

“De este modo, puede afirmarse que la pretensión punitiva contra el nombrado ha fenecido, en atención a que no existe interés en la persecución penal, toda vez que no se puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma -salud pública- y, en consecuencia, la conducta es atípica”, añadió. Incluso, advirtió que “es inadmisible la punición de acciones u omisiones que no tienen ninguna posibilidad de generar un riesgo, por más que el autor así lo crea”.

En su voto, Ledesma aseguró que “el derecho penal desarrolla como principio fundante aquel que señala que el uso de la violencia debe ser siempre el último recurso del Estado”, y así confirmó el fallo del TOF2 concediéndole el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al imputado. El juez Guillermo José Tragant compartió los fundamentos del voto y se pronunció en el mismo sentido.

En tanto Eduardo Rafael Riggi votó por hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y revocar la decisión del Tribunal de Mendoza. Además, el magistrado se mostró en contra de declarar la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo tal cual lo solicitó la defensa.

“En relación a la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal que esforzadamente plantea la Defensa Oficial” el juez aseguró que la misma está “prohibida por la ley y su constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Además, es el legislador quien analiza la utilidad de la prevención penal como remedio para determinada clase de criminalidad en base a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia que escapan a la revisión judicial”, recordó citando jurisprudencia. La pronunciación del juez se da en momentos en que la Corte Suprema de Justicia estudia pronunciarse sobre un pedido de inconstitucionalidad de la Ley de drogas, el cual se estima que lo hará en los primeros meses de este año.

En cuanto al pedido de la suspensión del juicio a prueba, Riggi recordó que “no medió consentimiento por parte del representante del Ministerio Público Fiscal”, razón por la cual votó por revocar la decisión del TOF2



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