Según el diario La Jornada, varios magistrados federales señalaron las “lagunas jurídicas y legales” que aún persisten porque dentro del paquete de reformas penales a la Constitución –aprobados en marzo de 2008, y en el que se incluyó la nueva figura “de control”– está pendiente modificar la legislación secundaria para delimitar y precisar la actuación de jueces, agentes del Ministerio Público y policías.
Los seis “jueces de control” tendrán horarios particulares: trabajarán en la ciudad de México 24 horas continuas y descansarán 48. Los magistrados federales exhortaron a las autoridades aztecas para que los nuevos jueces cuenten con las herramientas necesarias para que el Ministerio Público “actúe tomando en cuenta los derechos humanos de los presuntos delincuentes”.
Además, reconocieron que media docena de “jueces de control” es un número insuficiente para atender el gran número de causas. Los consejeros de la judicatura originalmente habían previsto entre 10 y 12 magistrados para esas funciones pero luego consideraron que seis jueces “de garantías” serán suficientes para atender la nueva fiscalía dedicada al combate de la delincuencia organizada.
El nombramiento de los “jueces de control” se dio en base a la experiencia de los elegidos en la resolución de cateos y arraigos. Los magistrados ocuparán el cargo por seis meses, al término de los cuales serán relevados por otros jueces.
Otro de los puntos de la reforma incluye que el resto de los magistrados penales -distribuidos en las 30 jurisdicciones de México- actuarán como jueces de “vinculación a proceso” y de “revisión de sentencias”, lo que permitiría a los funcionarios del Poder Judicial azteca desahogar juicios y dictar sentencias de primera instancia en un tiempo aproximado de seis meses.
La reforma mexicana fue copiada de modelos similares que se dieron en Colombia, Chile y Costa Rica, donde la figura de “jueces de control” existe desde hace varios años y su función es mantener un nexo estrecho con las fiscalías.