21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sin testigos no vale

La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto una sanción económica contra un local comercial aplicada por la AFIP, ante la falta de testigos que corroboren el acta administrativa formulada por los inspectores. No se garantiza el “derecho a defensa por parte del contribuyente”, según los jueces. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Yañes, Miguel Ángel (Director Firma TCT Tiempo de Comunicación Celular y Tecnológica S.A.) s/ Apelación art. 78 ley 11.683”, los jueces de la Sala II del Tribunal revocaron una medida de primera instancia, mediante la cual se confirmaba la imposición de una multa económica al local ante la circunstancia de no haber utilizado el Controlador Fiscal.

El hecho se originó cuando inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se presentaron el 13 de octubre de 2006 en el local de venta de telefonía celular y constataron que por tres ventas realizadas de equipos por importes superiores a 10 pesos “no se utilizó el equipo electrónico denominado Controlador Fiscal”.

Ante ello los inspectores decidieron imponer una clausura de tres días al propietario del local, así como una multa de dinero, la cual no fue especificada en cuanto al monto de la misma.

Luego que el contribuyente apelara la medida, el juez federal de Junín, Héctor Pedro Plou, revocó la clausura pero sí confirmó el pago de una multa por parte del propietario del local comercial.

“Dicho acta fue firmada por empleados de la AFIP, pero no fue suscripta por ningún testigo ni por los supuestos compradores de los equipos”, advirtieron los jueces Leopoldo Schiffrin, Carlos Román Compaired y Gregorio Julio Fleicher.

En ese sentido, ratificaron que “la infracción que los agentes de la AFIP dijeron haber constado no puede acreditarse, pues no existen testigos ocasionales que corroboren las afirmaciones de dichos funcionarios, ni tampoco contamos con los datos de las personas que supuestamente compraron los productos de telefonía celular”.

Por esa razón, concluyeron que “el acta labrada por los inspectores de la AFIP no reúne los requisitos formales necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de defensa por parte de la contribuyente”.

Con lo cual revocaron la medida de primera instancia y dejaron sin efecto la imposición de una multa económica al comerciante.



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