Judicialmente, el caso del Fuero Penal Tributario a partir de la aprobación de la ley, es uno de los más emblemáticos. Ya que, si se incorporaran a la moratoria los deudores que posean juicios sin sentencia firme esto paralizaría el accionar del Fuero creado hace solo 8 años y que funciona hace cinco.
Tal y como lo dice la ley “el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme”.
Al respecto, Diariojudicial.com habló quien estuviera al frente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante la creación de este fuero, Ricardo Gil Lavedra.
Sus primeras palabras acera de esta ley hicieron hincapié en el debilitamiento que implica en la conciencia tributaria, ya que “la ley de moratoria es lo menos indicado para fortalecer la conciencia tributaria” y agregó “es la sanción de una amnistía total, por que ya en Argentina tenemos bajas tasas de percepción de impuestos”.
En otro orden de cosas y con un tono más fuerte, Lavedra dijo que “con esta ley se consagra la impunidad para la evasión fiscal”. Argumentando la necesidad de que “la redistribución del ingreso que debe propiciar el Estado debe hacerse con el pago de los impuestos”.
Al ser consultado acerca del título tercero de la ley, el referente a la repatriación de capitales, y de las posibles consecuencias en el favorecimiento del lavado de dinero dijo “sin duda que favorece el lavado de dinero” añadió que “hay normas que resultan inexplicables”, en clara alusión a la ley 26.476.
Desde otros sectores como el CIPCE se plantea la necesidad de propiciar la prevención en cuestiones de lavado de dinero antes de la persecución ya que en la Argentina hay muy pocas investigaciones por lavado, e incluso, no se cuenta con estadísticas acerca de la cantidad de causas ni de los montos aproximados de lavado.
Ante ello, el ex integrante del tribunal en el juicio a las juntas dijo que “los impuestos de las empresas son directos, por eso son justos, lo que hay que poseer son reglas claras de percepción de impuestos y mecanismos eficientes de prevención”.