01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El viaje debe terminar en su destino

La Cámara Civil condenó a la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. a pagar la suma de 178 mil pesos a la familia de un hombre que murió mientras viajaba a ver un partido de fútbol. Sin embargo, le adosó a la víctima un porcentaje de responsabilidad en el hecho. FALLO COMPLETO

 
A partir de la muerte de un hincha de Racing que viajaba a la cancha en tren, se inicio la causa “Incarbone, Norberto Luis y otros c/ Transportes Metropolitanos General Roca S. A. s/ daños y perjuicios”, en la que los magistrados decidieron indemnizar a la familia por 178 mil pesos, aunque le asignaron un porcentaje de responsabilidad a la víctima.

La víctima, mientras se dirigía a la ciudad de La Plata en el servicio especial dispuesto por la empresa para trasladar a los hinchas de Racing, se cayó y murió. Esta persona viajaba en el estribo del tren.

Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso confirmaron la sentencia de primera instancia en lo concerniente a las responsabilidades del accidente ya que “los simpatizantes no miden las consecuencias, y sólo pretenden llegar al partido a horario; y para ello saltan los molinetes, dejan de pagar los boletos, se aglutinan, amontonan, pujan por subir”.

Así determinaron que un 30% de responsabilidad en el accidente por parte de la víctima y un 70%, por parte de la empresa transportista, ya que, “accidentes ferroviarios como éste deben juzgarse a la luz de la responsabilidad presunta por riesgo, derivada del art. 1113 del C. Civil”.

La responsabilidad de la empresa transportista pasa por el hecho de ser un servicio público y en tanto tal “debe tomar las medidas de protección adecuadas y necesarias para que el servicio se brinde con normalidad sin peligro de accidentes”.

De igual manera, los magistrados teniendo en cuenta estos porcentajes de responsabilidades, elevaron las cargas indemnizatorias en los rubros de daño moral y daño psíquico para los familiares del fallecido.

Así, el daño moral en tanto “padecimientos, molestias y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima” y “que la muerte de un ser querido o las lesiones sufridas a un persona, por sus secuelas o por los tratamientos que debió soportar para sus curaciones, producen sufrimientos, molestias, agravios o, en general, ataque a las afecciones legítimas; esto es daño moral...” permitieron al Tribunal elevar la indemnización a 80 mil pesos.

En cuanto al daño psíquico, los montos fueron de 20 mil pesos para el hermano de la víctima, y de 35 mil y 40 mil para el padre y la madre respectivamente. Ya que producto de la muerte del accidentado, basándose en los informes periciales, “surgen los trastornos de orden psíquico que padecen los accionantes a causa de este desafortunado episodio donde perdiera la vida la victima”, resarciendo de manera independiente el daño moral del daño psíquico”.

De esta manera el Tribunal decidió compartir en parte las responsabilidades por la muerte de la victima y un resarcimiento indemnizatorio para la familia de esta que ronda los 178 mil pesos, y se establece a partir de dicha división de responsabilidades.



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