22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La bici y el auto, ambos culpables

En una causa en la que un automovilista chocó a un ciclista, la Cámara Civil modificó el fallo y repartió responsabilidades entre ambas partes. Lo hizo al considerar “riesgosa” tanto la actitud del conductor del auto como la de la persona que manejaba la bicicleta. 

 

En la causa “Ortiz, Ramón c/ Olmedo, Ramón y otros s/ daños y perjuicios” la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y modificó lo concerniente a las responsabilidades del accidente y los montos indemnizatorios. La demanda en la que dictaron sentencia los jueces Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso se inicio producto de un accidente en el que una persona mientras circulaba con su bicicleta en la ruta camino a Merlo y fue embestida por un auto, lo que le generó lesiones.

En primera instancia el juez actante había dado lugar a la demanda pero dividiendo las responsabilidades entre demandado y demandante de manera que, para el primero le correspondía un 30% y un 70% al actor.

La causa fue encuadrada en el artículo 1113 del Código Civil en su segunda parte, lo que al tribunal de la Cámara le pareció correcto. No obstante, a partir de los testimonios que figuran en la causa, los jueces cambiaron el porcentaje de responsabilidad que les corresponde al demandado y al demandante.

Los jueces basándose en que “los factores objetivos de atribución se caracterizan por fundar la responsabilidad civil sobre parámetros objetivos, con total abstracción de la idea de culpabilidad” argumentaron que “La víctima, al tiempo de accionar, se ve favorecida notablemente, ya que no tiene que demostrar la culpa del responsable para ser indemnizada”.

Esto los llevó a citar jurisprudencia, ya que “si de la actividad probatoria surgiere que también hubo culpa de éste, la obligación de resarcir tendrá, si se quiere, un doble justificativo: por un lado, el factor objetivo de atribución (por ejemplo, el riesgo creado), que era el factor de atribución “antes” de que se demostrara la culpa del responsable y que lo seguirá siendo “después” que ello suceda; y, en este último supuesto, tendremos, además, la presencia de un factor subjetivo de atribución: la culpa”.

Tal es así que en la causa en cuestión consideraron que ambos protagonistas del evento “contribuyeron en partes iguales a su desenlace”. Pues el conductor de la bicicleta circulaba sin luces y de noche, lo que marca una “utilización del modo riesgoso”. En cuanto al conductor del rodado le cabe la culpa de no haber estado “lo suficientemente” alerta como para evitar el accidente.

Lo antedicho llevó a los magistrados a eximir parcialmente al automovilista de responsabilidades “en la misma medida y proporción en que la conducta del ciclista hubiere causado su propio daño”.

Así modificó la sentencia de primera instancia y los montos indemnizatorios que en primera instancia ascendía a mil trescientos dos pesos, y que, con el falló de la Cámara pasaron a mil cuatrocientos pesos por incapacidad y de setecientos por daño moral.

Los montos indemnizatorios debieron adecuarse a la nueva distribución de responsabilidades decididas por el tribunal en las que se dividen en un 50 % para cada uno de los participantes del hecho.

 



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486