La idea es introducir modificaciones a la Ley N° 2533 que reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en la provincia. Entre ellas, la más novedosa es la intervención del fiscal de Estado en la instancia de remoción de Consejeros para fundamentar y sostener la acusación.
Así, el fiscal de Estado, previo a que se declare la admisibilidad de la denuncia contra un consejero, junto con el denunciante “podrán concurrir y manifestarse ante el pleno previo a la votación”. Asimismo, prevé la incorporación del artículo 17, lo cual posibilitaría la abstención de los consejeros mediante excusaciones fundadas “en la sesión y aceptada por mayoría”.
También prevé cambios en el proceso de selección de magistrados. Sobre el punto, establece que los puntajes de la entrevista personal y del examen técnico se den a conocer en forma simultánea para garantizar la independencia entre ambas etapas. Incluso la de incorporar un informe psicotécnico “reservado y no vinculante” a la calificación de los candidatos previo a la entrevista personal.
Con respecto al artículo 28, unifica las instancias de “evaluación periódica de idoneidad y desempeño” de los magistrados en función y a su vez añade como instancias de control los sumarios tramitados y las auditorias de gestión entre otra documentación.
Según los fundamentos del proyecto, de aprobarse las modificaciones habría una mejora en el sistema de designación de magistrados y funcionarios judiciales en la provincia.
También propone modificar el puntaje en la instancia de evaluación de antecedentes, sobre la “antigüedad en el ejercicio de la profesión” y desempeño en sus funciones. Así podría ascender de 7 a 14 puntos sobre un total de 40.
Sobre las impugnaciones al orden de mérito definitivo de los concursantes, prevé que las mismas deban ser resueltas por el Consejo en un plazo no mayor de 15 días.