Luego que el juez de grado había considerado que no estaban reunidos los elementos para hacer lugar de llamar a indagatoria a la imputada, el fiscal recurrió ante la Cámara del Crimen.
“Entender que el pedido del Ministerio Público despoja al juez de la facultad de evaluación sobre si se encuentran reunidos los extremos para disponer un llamado a indagatoria, también resulta absurdo; tal el caso presente”, explicaron los camaristas Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich.
“El fiscal deberá, mientras lo entienda conducente, mantener viva la acción y convencer al juez del acierto de su pedido, en pos de la realización de actos cuya efectivización le está vedada, mas la sola sugerencia de medidas por parte del juez no puede sino entenderse como una extralimitación de sus facultades mientras mantenga delegada la instrucción, porque no resulta lógico que quien se mantiene al margen de la investigación, indique el curso de lo que lo convencería”, añadieron.
Al proceder de esta manera “el fiscal conserva sí, en su independencia funcional, la potestad de dictaminar que, sin cumplir la medida solicitada, se encuentra imposibilitado de continuar con la instrucción y, entonces, devolver las actuaciones indicando que por su parte no resulta posible proseguir la investigación, para luego, eventualmente, recurrir cualquier resolución jurisdiccional que se adopte en consecuencia”.
Previo a resolver, los jueces citaron dos antecedentes: Uno en donde determinaron correcta la decisión del magistrado de primera instancia de enviar el sumario a quien tenía la investigación a su cargo, esto es el fiscal, para que prosiga con la misma. El otro precedente donde la Sala optó por resolver que el juez reasumiera la investigación de una causa y realizara las diligencias de prueba que él considere necesarias para despejar las dudas, “porque la delegación de la instrucción no autoriza imponer al fiscal la realización de pruebas”.
“Hemos sostenido en anteriores oportunidades que el juez no tiene facultad de indicar al fiscal qué medidas producir, pues uno u otro será quien dirija la investigación, porque, la dirección, en ningún caso, puede ser bicéfala”, aclararon los jueces.