La Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) le aplicó en diciembre de 2003 una multa del 10 por ciento del sueldo mensual de un juez civil de primera instancia. La sanción se inició a partir de una denuncia que presentó en el Colegio el Juzgado de Instrucción Nº 18 donde señaló que el letrado había actuado como abogado pero estando suspendido su matrícula profesional.
El actor reconoció que estaba suspendido pero señaló que luego regularizó su situación y pagó todas las multas e intereses que tenía pendientes. En su descargo, señaló, entre otros motivos la falta de pago de las cuotas “se basaba en una seria convicción relativa a ciertos aspectos de la ley 23.187 (de abogacía) que, sin embargo, no implicaban una postura contraria a la colegiación”.
Para el Tribunal de Disciplina la actitud del abogado fue “fue contraria a lo previsto en los artículos 44, incisos g) y h) de la ley 23.187 y artículo 11 del Código de Ética, según el cual es deber del abogado `…satisfacer puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda`”.
Los camaristas señalaron que había actuado en la causa “con pleno conocimiento de su situación irregular”. Respecto a la postura del abogado sobre la ley de abogacía, los magistrados advirtieron que el “profesional no indica claramente cuáles eran esas razones ni da justificación válida alguna para su proceder, por lo que, consecuentemente, corresponde desestimar el agravio concerniente a este aspecto de la cuestión.
Por último, los jueces destacaron que “que la sanción impuesta no tuvo su causa en la falta de pago de la matrícula sino que se debió a que el letrado sancionado había actuado en una causa judicial mientras se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión”.