“La requirente, afiliada a Galeno Argentina, a principios del mes de mayo de 2008 presenta en atención al cliente una carta dirigida a la empresa de medicina prepaga solicitando la cobertura de honorarios profesionales, anestesia, quirófano, expansores y prótesis mamarias, en virtud de los resultados de sus estudios histopatológicos del tumor de la mama izquierda (cáncer inductal), y de la orden de su médico tratante en la que se indicara una mastectomía profiláctica de la mama derecha”, según describe la presentación.
Tras la intervención de la Defensoría y denunciar que las cirugías reparadoras deben tener una cobertura total puesto que está contemplada en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E), Galeno informó que “respecto de la cirugía reconstructiva de mama izquierda la empresa brindaría cobertura integral respecto a los honorarios profesionales y gastos sanatoriales”.
“Con relación a la cirugía profiláctica de mama derecha se menciona que la misma se encuentra sin cobertura entendiendo que no existe justificativo médico alguno para extirpar un órgano que no se encuentra enfermo”, según el escrito, el cual señala que la firma adujo que “las mismas obedecen a finalidades estéticas, no encontrándose incluidas dentro del P.M.O.E”.
La Defensoría explicó que “el cáncer de mama debe considerarse como una experiencia vital que genera un fuerte impacto emocional, tanto por la enfermedad como por los tratamientos en sí y los efectos que produce”. “Estos aspectos físicos que si bien pueden ser inevitables, seguramente tendrán una mejor resistencia por parte del paciente si se encuentra en mejores condiciones psicológicas”, aclaró.
Además, la Defensoría remarcó el hecho de ello repercute en “una sociedad imbuida muy fuertemente de prejuicios relacionados con la estética”, y que “la pérdida de un órgano o miembro del cuerpo humano, la mayoría de las veces implica posicionarse en un desnivel social que lleva a considerar al proceso sufrido como un estigma social, que tiene sus derivaciones hacia aspectos laborales y de vida en relación en general”.
De no hacer lugar al reclamo, “implica convalidar una desigualdad, cuyas consecuencias en la integración social, desde los planos laboral y sexual, contradicen el concepto de salud universalmente aceptado y se constituye en un daño biológico que debe ser evitado y/o reparado”
Así, la Defensoría elevó un pedido al Director de Galeno para que “arbitre los medios necesarios a fin de brindar la cobertura integral” a la mujer, lo que implica el reintegro de unos 9.132 pesos.
A su vez, libró una copia de la resolución al Director General de Defensa y Protección al Consumidor.