El proyecto explica que “no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares, sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y cuál fue la participación precisa de agentes estatales, o que actuaron a nombre del estado, en su desaparición”.
La iniciativa define la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.
La figura se aplicará para el período del 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, cuando gobernó la dictadura militar del genocida Augusto Pinochet, tras derrocar al presidente socialista Salvador Allende. Alrededor de 3000 personas fueros desaparecidas en los 16 años que duró la dictadura.
La declaración de ausencia podrá ser dictada por un juez y solicitada por el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida, o a falta de estos, los descendientes, los ascendientes o los colaterales.
El tramite judicial implica que el magistrado publique en un diario nacional durante 30 días la solicitud de declaración de ausencia y si nadie de opone dará vía al reclamo. Caso contrario, “el procedimiento continuará su sustanciación de acuerdo a las reglas del juicio sumario”.
Una persona será considerara en ausencia por desaparición forzada a través de una sentencia judicial o su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, o en otro de esta naturaleza que puedan crearse.
“De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio”, establece el proyecto.
La iniciativa ahora pasó al Senado para su aprobación definitiva.