El juez de primera instancia había sentenciado a la parte demandada a indemnizar al actor por 37 mil pesos. No obstante ello, ambas partes se mostraron agraviadas por lo que “cuestionaron el importe de los montos fijados, el rechazo del reclamo sobre lucro cesante, y la cuestión concerniente a la imposición de costas”.
Es por ello que entró en acciones la Cámara Civil para discernir en los diversos puntos agraviantes que se solicitan. En cuanto a los daños materiales, los jueces argumentaron que no era posible hacer lugar a las quejas de las partes, tras considerar “ajustado” el importe otorgado por su predecesor.
Además, expresaron que “el presupuesto del taller puede dar cuenta de la existencia de daños y reparaciones a efectuarse en un automóvil, pero no prueba que sean consecuencia del hecho” y agrega que “aunque para elaborar su primer informe el perito no inspeccionó el camión de mudanzas del actor, fue claro al explicar que las ubicaciones y magnitudes de los daños evidenciados por las fotografías”.
En otro orden de cosas, los magistrados analizaron otros rubros como el lucro cesante y la desvalorización del rodado. En estos puntos llegaron a conclusiones diferentes.
Por una parte, en cuanto al lucro cesante, el tribunal se basa en que “entiende que este rubro sólo puede ser reconocido cuando se acredita por prueba directa fehaciente su existencia o por lo menos el volumen de ingresos pretendidamente percibidos o dejados de percibir”.
Por lo expuesto, y en tanto que “ninguna prueba aportó el accionante para demostrar el volumen de ingresos dejados de percibir por el tiempo en que se vio privado de utilizar el camión” concluyó en que “no pudo acreditar el monto exacto de su reclamo; frente a la ausencia de prueba, nada ha sido demostrado. Por ende, considerando ajustado lo decidido en la instancia anterior, voto por desestimar las quejas vertidas por este apelante”.
De diferente manera obro en cuanto al monto por desvalorización del rodado, pues solo le basto mirar las fotos del incidente y así “comprobar la dimensión de los daños que sufrió el camión a causa del incendio” lo que le permitió elevar asé el monto indemnizatorio en este rubro a 3 mil pesos.
Lo característico de esta situación fue que el tribunal, en concordancia con sus decisiones, es que dividió las costas entre ambas partes. Ya que consideró que, por lo menos en alzada, proponer “atento al vencimiento parcial y mutuo (art. 68 y 71 del C. Procesal), propongo que sean distribuidas en el orden causado”.