Se trata de una causa donde la empresa fue multada por las lesiones que una mujer sufrió en la calle Palpa al 2600, de esta ciudad, luego de tropezar en una vereda en mal estado y sin vallado que advirtieron sobre los arreglos que Edenor estaba realizado allí en enero de 2006.
Por el hecho el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó en noviembre de 2007 a Edenor con una multa en pesos equivalente a 250.000 kWh por incumplir el artículo 16 de la ley 24.065 de régimen de energía eléctrica que obliga a las empresas a trabajar “en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública”.
Pero la empresa presentó un recurso de reconsideración al entender que la multa no cumplía el “Acta Acuerdo de Renegociación” suscripta el 13 de febrero de 2006 que fijaba que el ENRE debe suspender las multas “cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa y judicial”, explicó. Y los jueces le dieron la razón.
“Esa suspensión comprendería los procesos en curso en sede administrativa y judicial a través de los cuales se establecieran sanciones o se dirimieran cuestiones vinculadas a las sanciones aplicadas, como también los procesos ejecutivo de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos ejecutivos de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos se encontraran al momento de ratificarse el acuerdo, y que resultaran comprensivas de las sanciones aplicadas hasta la entrada en vigencia del acuerdo”, relataron los camaristas.
Los magistrados señalaron que la sanción es de enero de 2006 y el acuerdo de febrero del mismo año por lo que “dicha multa se encontraría prima facie incluida en el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN)”.
“Tal circunstancia permite inferir, en este estado larval del proceso, que concurre en autos la verosimilitud del derecho invocado, por lo que corresponde acceder a la tutela requerida y disponer la suspensión de los efectos de la resolución 778 (NdA: la que multó a Edenor) no pudiendo, en consecuencia, exigirse el pago de la multa hasta tanto se resuelva el recurso administrativo intentado”, concluyeron los magistrados.