En la causa “SADAIC c/ AGEA S.A. s/cobro de sumas de dinero” los jueces argumentaron ante esta demanda de solicitud de cobro que en el debate no se incluía si la canción “fue bien o mal inscripta como obra musical creada por los Sres. Marcucci y Barcala” sino que “lo que debe determinarse es si esa canción fue la utilizada sin autorización en la publicidad de autos”.
Por lo que basándose en los peritos, en primera medida argumentaron que “vistos y oídos los videos agregados y analizando el dictamen aludido, llego a la conclusión que no se encuentra acreditado que sea “La cumbia es un sentimiento” la utilizada en la publicidad de autos (…) mas allá de la pública canción de las hinchadas de fútbol”.
Con ello, los jueces utilizando el hecho de que “sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación”, cuestión que en esta causa no se encontraba acreditada.
Además, agregó el tribunal, tratándose “de cantos que profesan las hinchadas desde mucho tiempo antes de que fuera registrada por Raúl Marcucci (Badi) y Antonio Darío (Coco) Barcala, en estas circunstancias, debió acreditarse en forma indubitable, el empleo de las otras partes de la canción, para tener certeza de que se estaba utilizando efectivamente esa melodía”.
Los jueces dijeron esto basándose en el artículo 26 de la ley 11.723, que establece que “el que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenezca al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra”.
Lo que los lleva a decir que “dichas letras y música son cantadas por la mayoría de las hinchadas del país resultan de dominio público, y se cantan desde hace más de quince años en Argentina”.
Con estos argumentos la Cámara Civil, al igual que su predecesor en primera instancia, y teniendo en cuenta que “las canciones populares son las que pertenecen al patrimonio musical de un país o región, y se transmiten por tradición a través de varias generaciones” y “su publicación no da derechos autorales al primero que lo hace decidió no hacer lugar a la demanda”; decidió no hacer lugar a la demanda confirmando la sentencia.