Incluso el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Luis Cigogna, ya le había mencionado a este medio en diciembre del año pasado, la necesidad de jubilación para los magistrados en referencia a Carlos Fayt, y en el contexto del fallo que ordenaba liberar a represores.
El mencionado artículo de la Constitución Nacional en su inciso cuatro dice que los magistrados caducan en sus funciones a los 75 años, y establece que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”.
Ante los cuestionamientos que aducen que esta “obligación” para que los jueces se jubilen no es ni más ni menos que una presión indirecta. Al respecto, la diputada respondió que “lo marca la ley, que los jueces mayores de 75 años deben jubilarse o sino se debe convalidar su idoneidad para que puedan continuar en su cargo”.
Además, Conti dijo que “hay un expediente generado por el doctor Kunkel certificando los jueces que tienen 75 años y cuáles poseen amparos a su favor” y aclaró que “la idea es concluir con esto”. Para lo cual se planea proponerles que pidan el retiro.
Según datos que maneja la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional serían 10 los magistrados que se encontrarían desempeñando funciones que tienen más de 75 años.
No obstante, cabe aclarar que hay magistrados que poseen a su favor fallos que declaran la inconstitucionalidad de la norma. Tal es el caso del Juez de la Corte Suprema, Carlos Fayt protagonista de la causa “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” en donde se declaró inconstitucional la norma en cuestión.
En su momento la Corte con el voto de la mayoría (Nazareno, Belluscio, Moliné O Connor, Boggiano, López y Vázquez) consideró la nulidad de la cláusula porque la Ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma constitucional, no autorizó a limitar la garantía de inamovilidad.
Que justamente era el argumento que esgrimía Fayt en su momento “que la modificación introducida por el actual art. 99, inc. 4º, en verdad, importó una alteración del antiguo artículo 96 de la Constitución Nacional (actual art. 110) -aspecto este no habilitado para la reforma por los arts. 2º, 3º y 4º de la ley 24.309- pues se estableció una caducidad de los nombramientos o su duración limitada que alteró la garantía de la inamovilidad de los magistrados”.
Un dato interesante a tener en cuenta es que algunos de los jueces en ejercicio desde antes de la reforma constitucional del ´94, recuerdan haber hecho una jura simbólica de la nueva Constitución.
En otro orden de cosas, Conti, también habló acerca de la lentitud de los concursos. “El concurso debe agilizarse, aunque otros consejeros no opinan lo mismo” dijo y agregó, “Campos opina que la celeridad no debe ir en desmedro de la eficacia”. No obstante lo cual aclaró que “no estamos en un momento de lentitud” aclarando que”la supuesta lentitud no es tal”.