Ante esto la demandante comenzó acciones legales y con la apelación de ambas partes se llegó a la instancia del tribunal de la Cámara Civil. Aquí los jueces Marcela Pérez Pardo, Víctor F. Liberman y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso, argumentaron que “es incuestionable el lugar que ocupa la garantía constitucional de la libertad de expresión en nuestro ordenamiento jurídico”.
No obstante “ello no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños que en consecuencia causare, ya sea al difundir imágenes, noticias falsas o erróneas, o al invadir la privacidad, pues dicha libertad no significa impunidad, debiéndose responder por los daños que pudieran provocarse en el ejercicio de aquella libertad”.
Incluso uno de los jueces, Liberman, dice que “es lamentable la falta de control de contenidos por los entes administrativos existentes” y razona que “se allí que el único control deba ser ejercido por los tribunales una vez inferido daño”.
Los demandados aludieron a que poseían el consentimiento de la demandada, pero al no contar con el consentimiento expreso, y como “la prueba del consentimiento, está a cargo de quien la invoca, por ser el más interesado en sostener la licitud de la utilización de la imagen; y en tal sentido, ninguna prueba produjeron los accionados al respecto”, los jueces rechazaron este agravio.
Con esto los jueces también hicieron hincapié en la violación en la que incurrieron los demandados, tanto del “derecho a la imagen” como del “derecho a la identidad”. Ya que durante el programa se dijeron una serie de datos personales, entre los que se incluía el lugar de trabajo, la calle donde vivía, etc, que propician esta violación, por lo que para los magistrados “no resulta necesario acreditar el comportamiento doloso o culposo de los accionados”.
De igual manera siguieron argumentando que “sin justificación alguna, se invadió la esfera de estricta privacidad de la actora” y agregaron que “las cuestiones atinentes a la responsabilidad por daños derivados de la actividad de medios masivos de comunicación, frente a la víctima responden quienes generan y controlan la gestión informativa que realizan tales medios”, en clara referencia al medio codemandado (America TV).
Esto, además conllevó un daño moral en la demandante para los jueces, pues “teniendo en cuenta las características de los derechos afectados (imagen, intimidad y honor), así como la repercusión pública de la nota -por tratarse de un canal de televisión abierta-, el contexto en el que fue difundida; el contenido y características en que fue desarrollada la misma, el tiempo de duración; la afectación que indudablemente provocó en la vida laboral y social de la accionante”.
Por lo expuesto, el tribunal sentencio a pagar a los demandados la suma de 80 mil pesos por daño moral y así confirmar la sentencia de su predecesor aunque elevando el monto indemnizatorio otorgado en primera instancia.