20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspensión del juicio a prueba cueste lo que cueste

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó una resolución mediante la cual un Tribunal aprobó la suspensión del juicio a prueba, pese a que previamente ya había fijado fecha de juicio oral y público. Los jueces remarcaron que la interrupción, renuncia o retractación del acuerdo de juicio abreviado debe aceptarse sin cortapisas como contrapartida de los severos reparos constitucionales que el instituto ha merecido en doctrina. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, en autos “Amarilla, Antonio y Zainz, Roberto Miguel s/ recurso de casación”, rechazó el recurso presentado por la acusadora particular que había pedido que se declare nulo la decisión del Tribunal. Oral Criminal Federal Nº 2 en una causa por el delito de “falsedad ideológica de instrumentos públicos”.

“Si esto es sustancialmente así, no advierto, so pena de incurrir en rigorismos inaceptables, obstáculos formales para descalificar lo actuado. En primer lugar, porque la interrupción, renuncia o retractación del acuerdo de juicio abreviado debe aceptarse sin cortapisas como contrapartida de los severos reparos constitucionales que el instituto ha merecido en doctrina, y en segundo término, porque es facultad del tribunal reponer por contrario imperio -de oficio o a pedido de parte- la convocatoria a la audiencia de debate sin que ello implique violentar preclusión alguna”, según el voto del juez Juan Rodríguez Basavilbaso, el cual fue compartido por Raúl Madueño.

“Máxime si esa medida se adopta con anterioridad a la citación de testigos o peritos”, añadieron, al rechazar por mayoría el recurso deducido por la acusadora particular.

Según el fallo, tras la fijación de audiencia de juicio para el 3 de octubre de 2007, un mes antes, el fiscal y el Defensor Oficial solicitaron la suspensión de esa audiencia y que se realice un juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal acusó a los dos imputados como partícipes necesarios del delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos requiriendo la pena de un año de prisión en suspenso y costas para cada uno e ellos.

Luego de ser aceptado el pedido por el TOF2, se resolvió respecto a ambos imputados la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y realizar tareas no remunerativas en entidades de bien público

Por su parte, la camarista Liliana Catucci consideró que “el beneficio de la probation que el tribunal de mérito otorgó a los encartados va contra sus propios actos y resulta incompatible con el acuerdo de juicio abreviado”.

“Sorprende la confusión de tomar en cuenta la pena a tenor de la cual debe actuarse el instituto de suspensión de la causa a prueba, con la propuesta por el fiscal y aceptada por los enjuiciados, bajo determinadas condiciones, en el juicio abreviado”, abundó.

Además, advirtió que “tampoco ha de pasarse por alto la extemporaneidad del pedido de suspensión de causa a prueba”.

De esta manera, por mayoría, se desestimó el pedido de la acusación particular y se convalidó la decisión a la que arribó el TOF2.



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