22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La cicatriz que cala hondo

La Cámara Civil modificó una sentencia de grado aumentando las partidas indemnizatorias de la víctima de un accidente de tránsito ya que “valoró las lesiones estéticas” de la demandante. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Maristany, Clara Elena c/ Horne, Héctor Hugo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les o muerte)”, los jueces Jorge A. Mayo, Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper decidieron aumentar las cargas indemnizatorias para la demandante modificando así el fallo del juez preopinante.

Cuando el juez de primera instancia decidió sobre la causa, consideró que el monto adecuado por incapacidad sobreviniente debía ser de 5 mil pesos.

Para el tribunal, la argumentación de primera instancia fue acertada ya “que los padecimientos y molestias sufridos como consecuencia del hecho que no generan en la actualidad incapacidad física o psicológica alguna, deben ser considerados al tratar el daño moral, por lo cual han sido correctamente excluidas de la partida otorgada”.

Por tal motivo decidió confirmar en este sentido el monto de indemnización que habían sido decididos con anterioridad.

No obstante, con respecto al daño moral, más allá de compartir las argumentaciones de primera instancia, los jueces modificaron los montos.

“La cifra establecida no resarce adecuadamente la partida”, por lo que plantean la elevación de esa cifra. “Ya que corresponde valorarse lo determinante que es el sufrir un accidente con las secuelas que se ocasionaron a la edad de la actora, la existencia de cicatrices (al menos cuatro) en su pierna, el hecho de que haya debido ser intervenida con la inserción de prótesis (osteosíntesis) y suturas varias (ver informe de fs. 285) y el hecho de que se haya visto impedida de laborar por un tiempo prolongado siendo que lo hace por cuenta propia, ha de haber significado un profundo impacto en el estado anímico de aquella”, explican los jueces del tribunal.

Y tras valorar la repercusión de las lesiones estéticas, deciden aumentar a 20 mil pesos el monto. En lo referente al daño emergente el monto también fue aumentado, el tribunal estimó “prudente elevar la partida únicamente hasta la suma de $ 1.800, en atención a la naturaleza de las lesiones sufridas (luxación de cadera, fractura de trocánter mayor y de antebrazo derecho) que autorizan a presumir una mayor erogación en concepto de medicamentos y traslados”.

De esta manera la Cámara Civil modificó el fallo anterior elevando las indemnizaciones vinculadas a las lesiones sufridas tanto física como moralmente.



dju / dju
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