Ahora bien, los datos a nivel mundial reflejan que un 20 % de las victimas de la trata de personas son niños. Ello basado en el informe que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDE) publicó en el marco de la primera evaluación mundial sobre la trata de personas, en la que recopiló datos de 155 países.
En este sentido, consigna que la forma más común de la trata de personas es la explotación sexual en un 79% de los casos. Además pareciera ser una cuestión de género, porque, según el informe, la mayoría de sus víctimas son mujeres.
Ante este estado de situación, el Director de la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito, Antonio Costa, dijo mediante un comunicado que “es el problema que se reporta más porque es el más visible. Cuando vemos que los datos suministrados por los Estados miembros aluden predominantemente a la explotación sexual, no es que se estén exagerando, sino que los otros (tipos de explotación) se estén subvalorando”.
Costa, le pidió colaboración a los gobierno, el sector público y el privado que intensifiquen sus esfuerzos para combatir el tráfico de personas, ya que el informe presentado en Nueva York señala que en la mayoría de los países sólo 1,5 de cada 100.000 perpetradores son declarados culpables. Por lo que “se debe hacer más para reducir la vulnerabilidad de las víctimas, incrementar los riesgos para los traficantes, y reducir la demanda de los bienes y servicios de los esclavos modernos”.
La trata de personas es una de las prácticas ilegales de nuestro tiempo. A nivel internacional, el protocolo contra la trata de personas es el principal instrumento con el que cuentan los países en esta materia.
Según la Organización Internacional para las migraciones (OIM) la trata es una “forma de esclavitud”, sexual o laboral, que involucra el engaño o la violencia”.
En concordancia con esto, la legislación nacional obtuvo una actualización del Código Penal en Abril del año pasado con la ley 26.364. Aunque en la ley se define de dos maneras diferentes, teniendo en cuenta la mayoría de edad de la víctima.
Si es mayor de 18 años, se entiende a la trata como “la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta”.
Ahora bien en cuanto a menores de 18 años, la ley plantea también como delito “el ofrecimiento” y “aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima” igualmente la ley lo considera trata.
En cuanto a las penalidades, la ley dice que “el que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años”.
Dichas penas se elevarán, dependiendo de si el autor fuera allegado a la victima o familiar directo o si el hecho fuera perpetrado por tres o mas personas en forma organizada o las victimas fuesen tres o más. Las penas van de cuatro a diez años de prisión para los tratantes de personas menores de 18 años. Las penas se incrementan de seis a 15 años en el caso de los menores de 13 años.