“El imputado se trata de un adicto del que dista pensarlo como una persona que se va a abstraer al cumplimiento de su obligación procesal poniendo en riesgo la aplicación de la ley sustantiva, sino que su mundo transita, desgraciadamente, en su pertinacia adictiva”, remarcaron los jueces. “Al efecto debiera implementarse su tratamiento a propósito está próximo a instalarse la “Fundación Lumen” en nuestra ciudad”, agregaron.
El juez de primera instancia había negado la excarcelación en base a que el imputado contaba con dos condenas previas: una por lesiones en riña a la pena de prisión condicional y otra por el delito de tenencia simple de estupefacientes de un año de prisión de ejecución en suspenso.
La defensa, interpuso un recurso de apelación y en él invocó el plenario “Díaz Bessone” dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, mediante el cual determinó que la prisión preventiva debía ser una excepción y no la regla, y que sólo era aplicable en aquellos casos en que había riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa.
“El imputado no obstaculizará la marcha del proceso, ni actuará sobre la prueba del delito, ni frustrará ni dificultará su obtención, por las características propias del mismo”, según los jueces Raúl Román y Julio Pancio.
A su vez, le reprochan al juez de primera instancia el considerar “aunque no lo dice, un supuesto de peligrosidad procesal los antecedentes condenatorios del encartado, sin especificar porqué entiende que el encartado al recuperar su libertad intentará eludir la acción de la justicia”.
“La libertad personal podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva”, concluyeron los jueces.
Así, aplicando la doctrina fijada por la Casación, máximo tribunal penal del país, hacen lugar a la excarcelación al revocar la medida de primera instancia.