20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Devolvé esos libros

La Cámara Comercial confirmó la condena a una persona que no devolvió los libros que había alquilado. Si bien no admitió que se le cobre el canon locativo durante los diez años que el usuario tuvo en su poder el libro, ya que la empresa demoró un tiempo desproporcionado en iniciar la demanda, lo obligó a pagar el costo de reposición más los daños y perjuicios ocasionados. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Jurídica Pueyrredon S.R.L. c/ Jara Mariano s/ ordinario”, los jueces de la Sala A de la Cámara Comercial Isabel Míguez, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers decidieron modificar parcialmente la sentencia de primera instancia.

El comienzo de las acciones legales se produjo luego de que una persona que había alquilado el libro “Derecho Civil” de Guillermo Borda no lo devolviera. La empresa promovió una demanda a fin de obtener la devolución de los libros dados en locación, con más la suma de pesos ocho mil ciento treinta y tres con setenta y dos en concepto de daños y perjuicios, con mássus intereses y costas.

El demandado “pidió el rechazo de la pretensión deducida por la demandante en la medida en que excediese el allanamiento parcial, en tanto el reclamo de una suma fija que superase ampliamente el valor del libro implicaba un enriquecimiento sin causa”.

La jueza que actuó en primera instancia, hizo lugar al pedido de la empresa condenando a abonar la suma de mil cincuenta pesos a quien alquiló los textos, “importe que incluye la suma de $ 90 en concepto del valor de los libros locados a octubre de 1994 y $ 960 en concepto de daños y perjuicios moratorios, que resultaban de calcular un canon locativo que estimó entre diez a doce veces por año, a razón de $ 20 por mes durante un lapso de cuatro años”.

Ante esto, los jueces de la Cámara se basaron en el artículo 520 del Código Civil, en cuanto establece que “en el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación”.

Sin embargo plantearon que “no puede soslayarse que lo que indudablemente resulta irrazonable y desproporcionado, en el contexto examinado, es el ejercicio por demás abusivo de los derechos que aquella le otorga en función del resultado económico que pretende lograr Jurídica Pueyrredón, teniendo en consideración su propia conducta, ya que demoró casi diez (10) años en accionar por el resarcimiento del daño tarifado”. Ya que “pudo razonablemente y actuando de buena fe evitar la prolongación en el tiempo del perjuicio ya producido por el demandado, y no lo hizo”.

Es por ello que “si bien el autor del hecho está obligado a indemnizar todo el daño causado, es necesario que entre ambos elementos exista una relación de causalidad adecuada y esa relación no existe cuando el daño aumenta o se agrava por el hecho, la culpa o la negligencia del propio damnificado.

Con lo expuesto, los jueces decidieron modificar la sentencia de primer grado. En este sentido, y como los textos reclamados por la empresa no fueron restituidos, se condenó al demandado a pagar ochocientos dieciocho pesos “en concepto del valor actual de reposición de los textos alquilados”.

Además se condenó a pagar los intereses por la amortización del libro y demás indemnizaciones producto del contrato al que adhiriera el demandado en el momento de suscribir el alquiler del texto.



dju / dju
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