La defensa del periodista del espectáculo, había interpuesto el recurso, alegando que el correo electrónico no resulta equiparable a correspondencia en los términos que exige la ley.
Según explica el fallo, Luis Ventura había hecho público contenidos de e-mails que habían intercambiado el periodista Juan Castro y su hermano, antes que el conductor perdiese la vida. La difusión tuvo lugar en el programa televisivo ‘Intocables en el Espectáculo’ emitido en marzo de 2004 por América TV, así como la revista ‘Paparazzi’.
“Cabe apuntar que el tipo penal contemplado en el artículo 155 del Código Penal (referido a la violación de correspondencia) se vincula a una de las libertades mas caras al hombre. La de comunicarse en condiciones de libertad. Este marco de libertad, lleva ínsito para el sujeto el derecho de resguardar de terceros el secreto de lo que comunica”, señaló en su voto el juez Raúl Madueño.
“La protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales que afecten la inviolabilidad de ese marco de intimidad en el que un sujeto puede comunicarse con otro tiene reconocimiento constitucional”, añadió. Además, explicó que “el ordenamiento normativo le brinda a la persona una garantía jurídica que le permite comunicarse con otra por medio de la correspondencia en una posición de libertad”.
Según Madueño, “esta libertad requiere como condición de realización, la confianza del emisor de que la intimidad y la privacidad que involucra en ese particular acto de comunicación no será vulnerada por terceros”.
Al mismo tiempo, refutó el argumento de la defensa sobre el soporte, en este caso los e-mails: “ni el constituyente al proteger la inviolabilidad de la correspondencia ni el legislador al sancionar su publicación indebida han procurado hacer objeto de tutela un formato o morfología particular”.
“La lectura del contenido de lo que M. C. le trasmitió a su hermano J. no dejan dudas acerca del carácter íntimo, privado y sensible de lo que el querellante estaba comunicando y tal como está demostrado el accionar de Ventura invadió esa esfera de intimidad celosamente resguardada a través del correo electrónico que se suponía inviolable”, concluyó.
En ese sentido, invocó jurisprudencia la cual expresa que “la correspondencia puede ser una carta, un pliego o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, y tanto puede estar cerrada como abierta”.
Por último, advirtió que la protección de la privacidad e intimidad de las personas “no conllevan una tensión ni un desmedro para la libertad de prensa y de expresión”.
Adhirieron al voto de Madueño los jueces Liliana Catucci y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, por lo que confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron a Luis Ventura.