04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Achicando la multa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Secretaria de Comercio que dicte una nueva multa contra Telefónica por falta de información a un cliente porque la que aplicó era excesiva. El tribunal entendió que los 30 mil pesos eran desproporcionados por los 96 del reclamo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani (en disidencia), Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Telefónica de Argentina S.A. c/ DNCI –Disp. 553/07”, ordenaron a la Secretaria de Comercio Interior de la Nación corregir el monto de una multa contra por la violación a la ley de defensa del Consumidor porque la que aplicó era muy elevada respecto a la sanción cometida.

Se trata del caso de un usuario que pidió una nueva línea de teléfono pero desde la empresa le informaron que le denegaban el pedido porque tenía una factura impaga, aunque nunca le dijeron a qué período correspondía. El cliente también criticó que las facturas que recibió contenían una leyenda que decía “a la fecha Ud. no registra saldos pendientes”.

Telefónica fue multada con 30 mil pesos por la Dirección Nacional de Comercio Interior al considerar que violó el artículo 4 de la ley 24.240 de defensa del consumidor que establece que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Pero los magistrados entendieron que la multa fue “desproporcionada respecto de la falta que se imputa y las particulares circunstancias de la causa”. “En efecto, a fin de fijar la intensidad de la sanción debe tenerse en cuenta que el monto involucrado en el reclamo es de $ 96, 65 pesos por lo que la sanción aplicada (multa de $ 30.000 pesos) aparece como excesiva”, explicaron.

“En tales condiciones corresponde anular la resolución recurrida en cuanto al monto de la sanción se refiere y remitir el expediente a la Secretaría de Comercio Interior -Subsecretaría de Defensa del Consumidor- (Ministerio de Economía y Producción) a fin de que readecue la multa impuesta en los términos señalados, costas por su orden”, sostuvieron los jueces Alemany y Morán.

En disidencia, Gallego Fedriani sostuvo que para aplicar el monto de multa “se han utilizado razones de derecho y previstas por el mismo cuerpo normativo que prevé las causas que pudieran motivar a dichas sanciones y se han manifestado las distintas circunstancias que influencian en tal operación”.

“Sin perjuicio de ello, la graduación y determinación de la sanción es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que cede sólo ante una manifiesta arbitrariedad, cosa que no se advierte en autos, por lo que deben rechazarse los agravios vertidos en tal sentido”, completó el magistrado.



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