De la misma manera el fallo creó “la acción colectiva”, ya que “el tema planteado tiene repercusión institucional, en la medida en que excede el mero interés de las partes y repercute en un importante sector de la comunidad por haberse sometido a debate la legitimidad de medidas de al¬cance general que interesan a actividades cuyo ejercicio no es ajeno al bienestar común”.
El pedido de inconstitucionalidad de las normas fue porque vulneraban “los derechos esta¬blecidos en los artículos 18 y 19 de la Carta Constitucional en la medida en que autorizan la intervención de las comunicacio¬nes telefónicas y por Internet sin determinar “en qué casos y con qué justificativos”.
Teniendo en cuenta que en la mencionada ley dice que el “Estado Nacional asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros de la observación y utilización de la información obtenida por el mecanismo previsto” la Corte argumentó que; “acerca de estas situaciones este Tribunal ha subraya¬do que sólo la ley puede justificar la intromisión en la vida privada de una persona, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la so¬ciedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.
Por lo que estas normas afectan “una de las facetas del ámbito de la autonomía individual que cons¬tituye el derecho a la intimidad”.
De igual manera, el Máximo Tribunal, creó la “acción colectiva” ya que consideró que en ese aspecto hay un faltante legislativo y que hay una clara afectación del acceso a la Justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.
“La acción resultará de todos modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afectan a gru¬pos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos”, ya que se “pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su con¬junto” consigna el fallo.
Luego, formularon algunas precisiones para que tengan en cuenta los jueces que traten acciones similares, como ser; resguardar el derecho de la defensa en juicio; la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación; garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio e implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.
La sentencia por un lado crea la acción de clase, que garantiza los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.
Cabe aclarar que el fallo se dio por mayoría donde todos los miembros del Tribunal coincidieron en confirmar la decisión de Cámara. El voto de la mayoría (jueces Lorenzetti, Highton, Zaffaroni, Maqueda) desarrolla los fundamentos para reconocer la acción colectiva para casos futuros, mientras que el voto de la minoría (Fayt, Petracchi, Argibay) se limita a confirmar, declarando improcedente el recurso extraordinario interpuesto.