04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nulo pero no tanto

La Cámara del Crimen avaló el accionar policial en un hecho donde una mujer que denunció dónde su padre y hermano tenían escondidas armas de fuego. Sin embargo, declaró nula las manifestaciones que hizo a la Policía y que incriminaban a los imputados. FALLO COMPLETO

 
La Sala V del Tribunal, en autos “Díaz, José - s/ nulidad”, ratificó el accionar de la Policía, a quienes una mujer reveló dónde su padre y hermano tenían escondidas armas de fuego.

La defensa oficial había solicitado la declaración de nulidad del acta policial en la que se reflejan manifestaciones de Cecilia Díaz y se deja constancia de la entrega de armas, así como también de la declaración testimonial y de todo lo actuado en consecuencia”.

Sin embargo, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González declararon nula las incriminaciones que hizo la mujer sobre sus familiares en base a la prohibición fijada por el artículo 242 del Código Procesal Penal (C.P.P).

Ese artículo establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.

Sin embargo, “no parece indicado privar de efectos jurídicos al secuestro efectuado por el funcionario policial, a quien le fuera develado el lugar en que se encontraban las armas en cuestión y ante la expresa voluntad de entregarlas”, indicaron los camaristas.

Además, recordaron que de acuerdo a lo que se desprende de la lectura del acta policial, la mujer “se presentó espontáneamente ante el preventor manifestando su voluntad de entregar las armas que fueran incautadas”.

“No se trata entonces, de prueba obtenida ilegalmente mediante la actuación policial en perjuicio de los imputados, sino de efectos entregados a un preventor quien, en estricto cumplimiento de sus funciones no podía desentenderse de tal situación”, concluyeron.

Distinta fue la opinión en cuanto a las declaraciones de la mujer. “Aún cuando el funcionario haya actuado de forma correcta, no debió valorarse aquella parte del acto en que Cecilia Diaz incriminó a su padre y hermano, lo que permite concluir que tanto la incautación como la peritación ulterior no pueden ser cuestionadas mas sí el dato que vincula a los imputados a través de la manifestaciónes de la nombrada”, según consideraron los jueces en el fallo.

De esta manera, los jueces revocaron parcialmente la resolución de primera instancia, en cuanto a las manifestaciones efectuadas por Díaz en la causa.



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