Anteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había hecho lugar al amparo promovido por la parte actora y condenado al Estado a ”realizar las obras necesarias para garantizar la seguri¬dad de la presa ´Portezuelo Grande´, integrante del Complejo Cerros Colorados emplazada sobre el río Neuquén, ampliando su capacidad para que resista una crecida máxima probable (pico instantáneo) de 14.520 m3/seg...”.
Además se sostuvo que “el Estado Nacio¬nal tiene obligaciones en cuanto al deber de seguridad de los habitantes a través del Poder Ejecutivo, “como parte del ejercicio de poder de policía”, y que resultaba contradicto¬rio que aquél se agraviase, en tanto fue el propio Estado Nacional quien dispuso la creación de un organismo en su seno para ocuparse de la seguridad de las presas: el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP)”.
Ante esto planteó la “inadmisibilidad del amparo y deslindó su responsabilidad hacia el estado provincial. Expresó que los ciudadanos particulares fueron “invadiendo el cauce originario del río Neuquén… ocupando de manera irresponsable zonas que… son naturalmente inundables” y que era resorte exclusivo de la provincia preservar el bienestar de sus habitantes”.
No obstante, para la Corte, teniendo en cuenta que “es una realidad incontrastable que la prueba reunida en la causa proviene de organismos públicos o de en¬tidades privadas a las que el propio Estado encomendó tareas técnicas”, es el pro¬pio Estado “a través del ORSEP y a propósito del evento hi¬drológico ocurrido en el río Neuquén el 13 de julio de 2006, estimó que correspondía proceder a la actualización de la crecida máxima probable “incorporando al estudio toda la in¬formación inherente a la nueva crecida ocurrida”.
En cuanto a la alegación de “invasión de facultades correspondientes al Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicial” y de la “violación al principio de división de poderes”, la Corte sostuvo que las argumentaciones presentadas por el Estado Nacional fueron inconsistentes y “que no logran conmover el razonamiento del a quo según el cual "señalar que el Poder Judicial carece de atribuciones para conminar al Poder Ejecutivo a realizar alguna obra efi¬caz para conjurar un riesgo verdadero, cuya certeza deriva de las conclusiones que el propio administrador elaboró a través del ORSEP, es desconocer cómo funciona un Estado organizado bajo el principio republicano que, paradójicamente, se invo¬ca”
De esta manera, los jueces de la Corte Suprema de Justicia (Ricardo Lorenzzeti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Cármen Argibay declararon desierto el recurso presentado dado que “la demandada no produjo elemento de convicción alguno ni objetó los informes producidos por organismos especializados en la materia”.