Para la Corte en el caso de los seguros de retiro pactados en moneda extranjera, debe ser utilizado el mismo criterio que había establecido respecto de las rentas vitalicias previsionales pactadas en dólares en la causa "Benedetti, EstelaSara c/ P.E.N. ley 25.561 - decretos 1570/01 y 214/02 s/amparo".
La Sala B de la Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, falló que "Siembra Seguros de Retiro S.A." debía "reintegrar (a la actora) la suma asegurada en dólares estadounidenses pudiendo cancelar su obligación en pesos a la paridad vigente en el momento del efectivo pago, en una cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambio la suma de dólares a la que ascendió la condena"
Contra ese pronunciamiento Siembra Seguros de Retiro interpuso el recurso extraordinario federal, que sólo fue concedido en cuanto controvertía la interpretación de la alzada sobre el alcance y la aplicación de las normas de emergencia respecto de las obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.
Sin embargo para la Corte la normativa invocada por la aseguradora que modificó el contrato de seguroresulta inconstitucional y así deben declararse losdecretos 214/02, 558/02, 905/02, la resolución 29332 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación y toda la legislación de emergencia que haya alterado lo originalmente convenido entre Siembra y la beneficiaria del seguro de retiro.