En la causa la demandante, en su condición de empleada pública, “fundó su demanda en la violación del derecho que le asiste a la estabilidad, protegido por el art. 14 bis de la CN, agravio de naturaleza federal que no fue abordado por la Corte local”. Razón por la cual se inició la causa en el fuero Contencioso Administrativo de la Provincia.
Los jueces Florencio Damian Rubio, Omar Esteban Uria y Carlos Guillermo Maqueda se basaron en una causa anterior para decidir. En aquella se advierte que “la omisión por parte del tribunal provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas indudablemente federal resulta palmaria, por lo que declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la decisión apelada, mandando dictar nuevo fallo con el alcance indicado, lo que aquí se cumplimenta”.
En aquella sentencia se había admitido el planteo de inconstitucionalidad de la ley y acuerdo formulados por las María DoloresMontes y Laura Ferrara. Asimismo, se dispuso la reincorporación de las actoras al mismo cargo del Poder Judicial y el pago de los salarios caídos con su correspondiente actualización y daño moral.
Por una parte, considerando estos antecedentes el tribunal entendió que corresponde “hacer lugar a la demanda contencioso administrativa declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, ya que el mismo fue dictado con ausencia absoluta de causa y motivación, sin ningún fundamento fáctico ni normativo que los respalde y en abierta contradicción con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”.
Así, se declaró inconstitucional el artículo 858 del CPCC de la Provincia. Este artículo dice que “en las causas contencioso administrativas las costas serán establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en el orden causado en la Sentencia definitiva y al resolver los incidentes. Únicamente podrá condenarse en costas a la parte que hubiera procedido con notoria temeridad y malicia” por lo que los jueces sentenciaron que las costas se impongan al vencido.
De esta manera, al declarar la inconstitucionalidad del mencionado artículo, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, teniendo en cuenta lo que expresa el artículo 10 de la Constitución de la Provincia, deberá comunicar a los poderes Ejecutivo y Legislativo esa s decisión.